SAN, 4 de Abril de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2001:2215

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de abril de dos mil uno.

Vistos los autos del Rollo de Apelación Nº 42/00, correspondientes al Recurso 284/99 del Juzgado

Central de lo Contencioso Administrativo Nº 6, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL,

en nombre y representación de Jose Francisco frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Sentencia del Juzgado

Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, de 10 de Octubre de 2000 (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª.

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 se dictó Sentencia el 10 de Octubre de 2000, cuya parte dispositiva "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo nº 284/99, interpuesto por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL ORUETA en nombre y representación del recurrente D. Jose Francisco contra la Resolución de 27 de septiembre de 1999, del Consejero-Director General de Correos y Telégrafos, estimatoria en parte de la solicitud de indemnización formulada por el recurrente por la entrega irregular de una carta certificada por el remitida, disponiendo que se abone al interesado la cantidad de tres mil novecientas pesetas.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

En la tramitación del recurso se siguieron las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de 10 de Octubre de 2000, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la Resolución de 27 de Septiembre de 1999 del Consejero-Director General de Correos y Telégrafos, en la que se estimaba en parte la reclamación por aquel efectuada y se disponía que se abonase al interesado 3.900 pesetas, frente a los 6 millones que el Sr. Jose Francisco reclamaba, basándose en que el 5 de agosto de 1998 presentó en la Oficina de Correos nº 2 de Murcia una carta certificada dirigida al Director General de Recursos Humanos del Insalud, conteniendo una solicitud para participar en el concurso de traslados voluntarios convocada por Resolución de 25 de Junio 1998. La carta certificada no fué entregada hasta el 20 de Octubre de 1998, derivándose de ello, según el recurrente, que su solicitud no fuera tenida en cuenta en el concurso de traslados y ello pese a que su puntuación era superior a la de los dos adjudicatarios de las dos plazas hospitalarias, por haber sido recibida fuera de plazo.

Estos hechos que se aceptan en el Acto administrativo impugnado y en la Resolución apelada no determinan, según esta última, una responsabilidad patrimonial, sino que comportarían la aplicación de la normativa especial que el juez "a quo" concreta en la Ordenanza Postal aprobada por Decreto 1.113/60, el...

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