SAN, 1 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:5373

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los Derechos Fundamentales

de la Persona número 2/02, promovido por D. Jose Daniel , en su propio nombre, contra

la Resolución del Ministro de Defensa de 29 de abril de 2002, que inadmite el escrito presentado

por el interesado al amparo del Derecho de Petición, solicitando se modifique el artículo 23 de la

Ley 28/1975, de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en la redacción dada por la Ley

42/1994; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado

del Estado, y el Ministerio Fiscal; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El hoy demandante solicitó, al amparo del Derecho de Petición, que se modificara el artículo 23 de la Ley 28/1975, de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en la redacción dada por la Ley 42/1994, ampliando los beneficios de la prestación por inutilidad física a todos los militares que, aún no estando en activo, mantienen su relación profesional con el Ministerio de Defensa hasta que dicha relación se extinga.

Mediante escrito presentado el 18 de junio de 2002 interpuso recurso contencioso-administrativo a seguir por el procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su puesta de manifiesto al recurrente para que en ocho días pudiera instruirse y formalizar la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "sentencia que, rechazando la causa de inadmisibilidad de su petición, declare violado el derecho fundamental de petición del recurrente y exija a la Administración Militar la admisión a trámite de dicha petición y que la resuelva con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y concordantes de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición".

A continuación, con traslado de la demanda, se pusieron de manifiesto las actuaciones y el expediente administrativo al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo común e improrrogable de ocho días pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes.

El Abogado del Estado así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia desestimado el recurso contencioso-administrativo por no haberse producido violación de derecho fundamental de petición".

Igualmente presentó escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal en el que, tras exponer las que consideró oportunas, concluyó con que "procede la desestimación del recurso".

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintiséis de septiembre de dos mil dos, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso contencioso-administrativo se interpone por el cauce del procedimiento para la protección de los Derechos fundamentales de la persona contra la Resolución del Ministro de Defensa de 29 de abril de 2002, que inadmite el escrito presentado por el interesado al amparo del Derecho de Petición, solicitando se modifique el artículo 23 de la Ley 28/1975, de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en la redacción dada por la Ley 42/1994, ampliando los beneficios de la prestación por inutilidad física a todos los militares que, aún no estando en activo, mantienen su relación profesional con el Ministerio de Defensa hasta que dicha relación se extinga.

El demandante, con cita del artículo 29 de la Constitución y de diversos preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1.958 así como de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,...

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