SAN, 16 de Enero de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:47

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 236/02, promovido por D. Miguel Ángel

en su propio nombre contra el apartado 19 a) de la orden ministerial 84/2002, de 8 de mayo, por la

que se establecen las normas para la Evaluación y Clasificación del Personal Militar Profesional

(B.O.D 93 de 14 de mayo de 2002) habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por orden ministerial 84/2002, de 8 de mayo, se establecen las normas para la Evaluación y Clasificación del Personal Militar Profesional (B.O.D 93 de 14 de mayo de 2002), regulándose en el apartado decimonoveno "las "evaluaciones para el acceso del personal profesional de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente" y estableciendo que "el proceso que permite establecer la relación de servicios de carácter permanente consta de 2 fases a) fase de evaluación: durante esta fase se comprobará por la Junta de Evaluación que el personal que pretenda establecer este tipo de relación tienen cumplidos, en la fecha limite de la presentación de instancias, un mínimo de ocho años de servicios continuados en el ejército con el que pretende establecer dicha relación, así como que satisface el resto de las condiciones que estipula el artículo 96 de la ley 17/1999, de 18 de mayo, y aquellas otras que se establezcan en la correspondiente convocatoria. El resultado de esta fase de evaluación podrá ser el de favorable o desfavorable. Aquellos que obtengan el resultado de "favorable" realizaran la fase selectiva b) Fase selectiva se desarrollará de acuerdo con lo establecido en las Normas que han de regir el proceso selectivo para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente, aprobadas por la orden ministerial 360/2000 de 13 de diciembre".

Disconforme con el apartado a) del articulo decimonoveno de esta disposición, acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia "por la que declare la impugnación de la orden ministerial 84/2002, de 8 de mayo (B.O.D nº 93) y por tanto, su nulidad de pleno derecho por vulnerar la ley 17/99, de 18 de mayo claramente superior a la citada orden ministerial"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No recibido el recurso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día nueve de enero de dos mil tres, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra DOÑA LUCIA ACIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el apartado 19 a) de la orden ministerial 84/2002, de 8 de mayo, por la que se establecen las normas para la Evaluación y Clasificación del Personal Militar Profesional en cuanto establece que el personal que "pretenda establecer este tipo de relación tienen cumplidos, en la fecha limite de la presentación de instancias, un mínimo de ocho años de servicios continuados en el ejército con el que pretende establecer dicha relación"

El demandante postula la nulidad del mencionado apartado en cuanto exige que el tiempo de servicio tenga que ser continuado en el mismo ejército y como Militar Profesional según el R.D 191/1988 de 4 de marzo alegando que ello vulnera el artículo 96 de la ley 17/99 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas así como el artículo 24 R.D 1735/2000, de 20 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas que no exigen que el tiempo mínimo de tiempo de servicios para que los militares profesionales de Tropa y Marinería puedan acceder a una relación de servicios de carácter permanente (que es de 8 años y 9 durante los años 2000, 2001 y 2002 según la disposición adicional cuarta de la ley 17/99 y transitoria sexta del R.D 1735/2000) se haya de prestar de forma continuada y en el mismo Ejercito, añadiendo que en las convocatorias de acceso a una relación de servicio de carácter permanente con las Fuerzas Armadas para los años 2001 y 2002 se ha vulnerado la normativa que las regula, impidiendo con ello que pueda acceder a una relación de servicios de carácter permanente ya que su relación de servicios profesionales finaliza el 31 de diciembre de 2002.

Frente a ello el...

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