SAN, 16 de Enero de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:54

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 47/02, promovido por D. Fernando , en su propio nombre y derecho , contra la resolución del Ministro de Defensa de 16 de

noviembre del 2.001, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución

762/12135/01, de 9 de julio, por la que se aprueba el ordenamiento para el ascenso al empleo de

Subteniente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por Resolución 762/12135/01, de 9 de julio, se aprueba el ordenamiento para el ascenso del personal del Ejército del Aire durante el ciclo 2001/2.002.

Por Orden Ministerial 117/01, de 1 de junio, se publicaron las zonas de escalafones para las evaluaciones , figurando en el apartado tercero de la misma los Brigadas del Cuerpo General incluidos en la zona de escalafón, entre los que se encontraba el actor.

Nombrada la Junta de Evaluación, se procedió a la misma por el sistema de selección de los Brigadas incluidos en la zona de escalafón, de modo que realizada esta se aprobó por el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra el ordenamiento definitivo de los Brigadas que ascenderían por el sistema de selección y los que lo harían por el orden de escalafón durante el ciclo 2.001/2.002, publicándose como consecuencia de ello la resolución 762/12135/01, de 9 de julio ahora recurrida por el actor, ya que este no figura en los ascensos por el sistema de selección.

Disconforme con dicha ordenación y la forma en que se realizó, interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Ministro de Defensa en resolución de 16 de noviembre de 2.001.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, fueron turnadas las actuaciones a esta Sección, siendo admitido a trámite el recurso, y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la nulidad de las resoluciones impugnadas por conculcar los artículos 14, 23, 24, y 25 de la C.E. , ordenando la práctica de una nueva clasificación para el ciclo de ascensos 2001/2002 de acuerdo con la O.M. 129/79 que sí respeta la Constitución Española".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tercero

Habiéndose recibido el recurso a prueba, transcurrido este, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día nueve de enero del 2.003, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda se basa, de una forma sistemática, en que :

  1. La Orden Ministerial 24/92, de 30 de marzo, y la Ley 17/99 establecen un sistema de valoración para el ascenso que infringe los principios constitucionales reseñados, principalmente porque se valoran documentos a los que no se tiene acceso, así los informes personales y las actas de la Junta de Evaluación, tienen carácter reservado, sin que además se cumplan los trámites de audiencia a los interesados.

  2. Que se le sanciona por acciones u omisiones anteriores al año 1989, en que

se creó la Ley 17/89, ya que antes se premiaba la permanencia en los destinos, y no los cursos, que además no se ha permitido efectuarlos a todos en condiciones de igualdad.

Pues bien, la demanda encierra en el fondo una crítica generalizada al nuevo sistema que el legislador ha establecido para la ordenación y evaluación del personal militar para los ascensos, motivo por...

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