SAN 26/2001, 12 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:3789

ROLLO DE LA SALA 5/99

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 179/90

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

SENTENCIA

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

EXCMO.SR. PRESIDENTE

D. SIRO FRANCISCO GARCÍA PÉREZ

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO

Dª. FLOR Mª LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

En Madrid, a doce de junio de dos mil uno.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto, en juicio oral y público, la Causa dimanante del Procedimiento Abreviado 179/90, que siguió el Juzgado Central de Instrucción Tres, sobre estafa y alzamiento de bienes.

Contra los procesados:

  1. - Jesús Ángel, nacido en Madrid el 25 de noviembre de 1935, hijo de Pablo y Estíbaliz, DNI NUM000, domiciliado en c/ DIRECCION000, NUM001 de Marid, defendido por el Letrado D. Ignacio Ayala Gómez y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Guinea Ruenes.

  2. - Carlos José, nacido en Lucena ( Córdoba)el 2 de junio de 1938, DNI NUM002, hijo de Ildefonso y Esperanza de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM003- NUM004, defendido por el letrado D. Victor Hortel Fernández y representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Delgado Delgado.

  3. - Andrés, nacido en Madrid el 7-3-1939 hijo de Paulino y Guadalupe, DNI NUM005, con domicilio en c/ DIRECCION002, nº. NUM006, NUM007 de Madrid defendido por la Letrada Dª. Lurdes Pulido Alcón y representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes Marín Iribarren.

  4. - Humberto, nacido en Trujillo ( Cáceres) el 18 de julio de 1928, hijo de Paulino y Almudena, DNI NUM008, con domicilio en c/ DIRECCION003, NUM009 de Madrid, defendido por el Letrado D. Juan Areválo Pérez Fortín y representado por el procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ortega Sánchez.

  5. - Octavio, nacido en Béjar ( Salamanca), el 28-4- 56, titular del DNI NUM010, hijo de Donato y de Rita, domiciliado en esta capital, c/ DIRECCION004, NUM011, NUM012, , defendido por el letrado D. Ramón Fernández Telenti, representado por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández .

  6. - Juan Manuel, nacido en Béjar ( Salamanca), el 25-10-54, titular del DNI NUM013, hijo de Donato y de Rita, domiciliado en Granada, Avda. de DIRECCION005, NUM014-NUM004, defendido por el Letrado D. Juan Pablo Retuerta Martín y representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández.

  7. - Lidia, nacida en Castellanos ( Salamanca), el 5-4-1932, titular del DNI NUM015, hija de Alvaro y de Rita, domiciliada en esta capital, c/ DIRECCION006, NUM016- NUM016., defendida por el Letrado D. Ramón Fernández Telenti y representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.

  8. - Marí Jose, nacida en Granada DNI NUM017, con domicilio en c/ DIRECCION004, NUM011-NUM012 de Madrid, defendida por el Letrado D. Ramón Fernández Telenti y representada por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández

    Son partes acusadoras:

  9. - Ministerio Fiscal.

  10. -DIRECCION007), defendida por el Letrado D. Angel Valdivieso San Juan y representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Pilar Reina Sagrado.

  11. - AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, defendida por el letrado D. Pablo Antonio de Diego Ochoa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Sánchez Jaúregui Alcaide.

  12. -Marcelina, defendida por la Letrada Dª. Angeles Mazacebo González, representada por la Procuradora de los Tribunales D. A Esther Ruiz Rodríguez.

    Como Responsables Civiles subsidiarios:

  13. - DIRECCION007), defendida por la Letrada Dª. Montserrat Alvarez Rodríguez y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucila Torres Rius.

  14. - REPUESTOS MENÉNDEZ, defendida por el letrado D. Ignacio Ayala Gómez y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Eva de Guinea y Ruenes.

  15. - DIRECCION008), defendida por el letrado D. Raúl Tomás López Messeguer y representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Andrés Cayuela Castillejos.

  16. - DIRECCION009., defendida por el Letrado D. Raúl Tomás López Messeguer y representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Andrés Cayuela Castillejos.

    Y actúa como ponente la Ilma. Sra. Dª. FLOR Mª LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron, como Diligencias Previas número 2285/90, del Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Coloma de Gramanet, con fecha de 22 de octubre de 1991, en virtud de denuncia formulada el 13 de octubre de 1989 por Magdalena contra la " DIRECCION008), por presunto delito de estafa contra Benedicto, Jesús María y Joaquín.

Se siguieron por los hechos otras diligencias en los Juzgados de Madrid y toros partidos, de las que fueron inhibiéndose a favor de los Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, correspondiente el conocimiento del asunto al Juzgado Central de Instrucción número Tres.

Con fecha 14 de noviembre de 1997, el Juzgado Central de Instrucción número Tres dicta auto de apertura de juicio oral por delito de estafa y alzamientos de bienes contra Andrés, Cristobal, Octavio, Juan Manuel, Marí Jose, Lidia, Montserrat, Jesús Ángel, Humberto, Carlos José y Clemente, declarando como responsables civiles subsidiarios a DIRECCION007.,; Repuestos Menéndez, S.A.,; DIRECCION010., DIRECCION008., y DIRECCION009.

Por auto de 1 de octubre de 1998, el Juzgado Central de Instrucción número Tres, acuerda modificar el auto de apertura del juicio oral, exclusivamente en orden a tener por apartada del proceso a Montserrat, decretando el archivo de la causa respecto a ella.

Por auto de 21 de abril de 1999 el Juzgado acordó elevar las actuaciones a la Sección Primera de esta Sala de lo Penal, como órgano de enjuiciamiento, constituidos por 24 tomos de actuaciones, 11 Piezas de Responsabilidad civil, 3 Piezas separadas de Situación, una Pieza Separada de Intervención Judicial y 46 cajas de documentación intervenida en la compañía "DIRECCION008) en sus sedes de Madrid Y Barcelona.

SEGUNDO

La Sección Primera, por auto de fecha 20 de febrero de 2001, acordó, además de la admisión de las pruebas propuestas por las partes por declararlas pertinentes, salvo excepciones, de conformidad con lo prevenido en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señalar para la celebración del Juicio Oral los días 16, 17, 18, 19 y 20 de abril.

En la sesión del día 16 de abril, las partes formularon cuestiones previas, siendo suspendida la sesión para el día siguiente, 17 de abril, en el que el Tribunal respecto a las cuestiones formuladas con carácter previo, acordó literalmente: " Por lo que concierne a las denuncias sobre vulneración de derechos fundamentales, este Tribunal estima que el desarrollo de los medios probatorios admitidos es necesario para contar con todos los elementos que permitan dilucidar aquellas. Además, en cuanto a las dilaciones indebidas, aparte de la transcendencia que puedan tener a la hora de dictar Sentencia, no se aprecia ahora que tenga fuerza suficiente como para determinar una resolución definitiva, previa a la constitución del juicio oral. Respecto al artículo de previo pronunciamiento consistente en la prescripción, la actual posibilidad valorativa es semejante a la expuesta para las demás cuestiones previas.".

Se continuó la sesión con el interrogatorio de los acusados, quienes todos ellos se acogieron a su derecho de naturaleza constitucional " a no declarar" (articulo 24 del Texto Constitucional), y con el inicio de la prueba testifical, deponiendo en la sesión del meritado día 17, el representante de la CLEA, prueba testifical que fue practicada también en la sesión del día 18 y 19 de abril, día en la que tuvo lugar la pericial caligráfica a solicitud de la defensa de Lidia y otros. En fecha de 20 de abril se llevó a cabo la práctica de la prueba documental y el trámite de conclusiones definitivas en la que el Ministerio Fiscal presentó escrito manifestando:" De conformidad con el inciso segundo del párrafo 6ª del artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, y aunque el Ministerio fiscal cuando interesó el sobreseimiento Provisional de la causa, ( por no estar acreditado la comisión de delito) no dijo expresamente que renunciaba a hacer escrito de calificación provisional de los hechos, para el supuesto que lo hiciera la acusación particular, ( no constando el traslado por el Juzgado Instructor por plazo de tres días como dice el citado precepto), por economía procesal y para no producir dilaciones indebidas, pues no va a instar nulidad de actuaciones al no perjudicarle en modo alguno la falta del citado trámite, ( siendo esta parte la única legitimada para denunciarlo) y puesto que no iba a proponer medio ninguno de prueba, pues mantiene la postura inicial, CONSIDERA que los hechos descritos en los escritos de las acusaciones particulares y del resultado de la prueba practicada en el juicio NO SON CONSTITUTIVOS DE DEILTO ALGUNO PREVISTO Y PENADO EN EL CÓDIGO PENAL ACTUAL NI EN EL TEXTO REFUNDIDO YA DEROGADO, pues no ha quedado probado, en modo alguno, ni la modalidad, ni los momentos, ni los sujetos activos del engaño para llevar a cabo las operaciones descritas en los referidos escritos de las acusaciones, por ello INTERESA LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE TODOS LOS ACUSADOS".

TERCERO

En el referido trámite de conclusiones definitivas la defensa de la acusación particular ejercida por "Asociación de inversores Capitalizadoras" (ASINCAP) y la correspondiente a Marcelina, calificaron los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de estafa, de los artículos 248, 249 y 250, , 70 y 74 del vigente Código Penal.

  2. Un delito continuado de alzamiento de bienes, del artículo 257, 70 y 74 del Código Penal de 1995.

  3. un delito de alzamiento de bienes, del artículo 257 del referido Texto Punitivo.

Considerando a los acusados Carlos José y PaulinoEugenio, autores del delito I.-

A los acusados...

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