SAN 4/2001, 29 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:473

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Sumario n° 19/98

Rollo de Sala.- 51/98

Jdo. Ctrl. Instr. N° 3

SENTENCIA 4/01

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DON JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

Dª ROSA MARIA ARTEAGA CERRADA (Ponente)

Madrid a 29 de enero de 2001

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por presunto delito contra la salud

pública, en la que han sido acusados:

- Victor Manuel, nacido en Tilburg (Holanda) el 7-2-48, hijo de Mariano y

Rosa, sin antecedentes penales, declarado insolvente. Permanece privado de libertad desde el

10-9-1998. Ha estado representado por el Procurador D. Jose Barraguer Fernández y defendido por

el Letrado D. Marcos de Ruiloba Alvariño.

- Pedro Francisco, nacido en La Habana (Cuba) el 23- 7- 1967, hijo de Lázaro y

Penélope, sin antecedentes penales, declarado insolvente. Permanece privado de libertad desde el 10-9-

1998 al 30-11-2000. Está representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por

el Letrado D. Alfonso Díaz Moñuz.

- Ángel Jesús, nacido en Alkmaar (Holanda) el 19-3-1954, hijo de Matías y Silvia, sin

antecedentes penales, de solvencia no determinada. Permanece privado de libertad desde el 10-9-

1998. Está representado por el Procurador D. Domingo Lago Pato y defendido por el Letrado D.

Mario Silva Arriola.

- Adolfo, nacido en Amsterdam (Holanda) el 26-5-1961, hijo de Pablo y de Rocío, sin

antecedentes penales, declarado insolvente. Permanece privado de libertad desde el 10-9-1998.

Está representado por el Procurador D. Manuel de Benito Otero y defendido por el Letrado

Francisco Berjillos Santiago

- Miguel Ángel, nacido en Amsterdam (Holanda) el 30-3-1954, hijo de Paulino y

Raquel, sin antecedentes penales, declarado insolvente. Permanece privado de libertad desde el 9-

9-1998. Está representado por el Procurador D. Francisco J. Calvo Ruiz y defendido por la Letrada

Doña Paloma Ramos Llorens.

- Marco Antonio, nacido en Amsterdam (Holanda) el 23-7-1967, hijo de Narciso y Nuria, sin

antecedentes penales, declarado insolvente. Permanece privado de libertad desde el 9-9-1998. Está

representado por la Procuradora Dª. Mª. del Mar de Villa Molina y defendido por la Letrada María

Victoria Garnica Paquet.

Ejerció la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Daniel Campos

Navas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Mediante auto de 8-9-1998 el Juez de Instrucción de la Gomera decreta la formación de Diligencias Previas n° 506/98, autoriza entrada y registro en la vivienda sita en el CAMINO000 n° NUM000 y por auto de 9-9-98 declara secreto total de las mismas durante el plazo de treinta días.

Realizadas diligencias de nuevos registros, toma de declaraciones de detenidos y análisis de sustancias incautadas, por auto de 27-10-98 acuerda el citado Juez de Instrucción la transformación de las diligencias previas en sumario y por auto de 3-11-98 la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción.

SEGUNDO

El Juzgado Central n° 3 al que correspondiera, dictó auto de 16-12-98 por el que incoaba el sumario y aceptaba la competencia.

El 16-12-2000 recae auto por el que se declara procesados a los ahora acusados, concluyéndose el sumario por resolución de 20-4-99, confirmado por auto de la Sección Segunda de 28-9-1999 que también acuerda la apertura del juicio oral.

TERCERO

El 21-10-99 el Fiscal formuló acusación contra los procesados, cumplimentando sucesivamente todas las defensas sus conclusiones provisionales hasta el 7-4-2000 en que lo realizó la última de ellas

Por auto de 26-7-2000 se admitieron las pruebas propuestas a excepción de alguna de las documentales y su traducción solicitadas por la representación de Victor Manuel por razones que se desarrollan en la citada resolución, en la que igualmente se acordó dar inicio de las sesiones del Juicio Oral el día 7 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la fecha del señalamiento comenzó el juicio oral, desarrollándose los días 7, 8, 14, 21, 27, 28, 29, 30 de noviembre y 19, 20, 22 y 26 de diciembre de 2000.

A.- Llegado el momento de la práctica de la prueba pericial médica sobre el acusado Pedro Francisco el día 30-11-2000, el Médico Forense y Siquiatra, Doctor Jon al explicar el contenido de su informe, planteó la posibilidad de que aquel no tuviera capacidad procesal plena en el desarrollo de la vista oral, estimando que presentaba un trastorno disociativo no especificado, cuadro conocido en personas con largas estacias en prisión u hospitales siquiátricos.

El Ministerio Fiscal ante dicha manifestación no negada por el otro Médico Forense Sr. Alonso, interesó que se archivara provisionalmente el procedimiento respecto a Pedro Francisco hasta que recuperara la salud, se ordenara lo procedente en cuanto a su internamiento, así como la práctica de reconocimientos médicos periódicos para verificar la evolución de la enfermedad, y una vez se dictaminara la sanidad del mismo, fuera sometido a juicio.

Su defensa solicitó el archivo de la causa y la expulsión de Pedro Francisco a Cuba, su país de origen.

El Tribunal por auto de 30-11-2000 acordó la libertad provisional de Pedro Francisco con la obligación de presentación diaria en esta Audiencia. Por Providencia de 2-12-2000 se acordó oficiar a los Médicos Forenses para que con la frecuencia que estimaran conveniente reconocieran a Pedro Francisco a efectos de que en la siguiente sesión señalada para el 19-12-2000 informaran sobre su estado de salud mental y evolución de su patología.

Llegada la indicada fecha, comparecieron Don Jon y Alonso, quienes informaron que Pedro Francisco estaba en perfectas condiciones de seguir el proceso con todas las garantías. Se acordó entonces la continuación de la vista, reproduciéndose su interrogatorio así como el de los coacusados Victor Manuel, Ángel Jesús, y Miguel Ángel, solo en relación con los hechos de los que aquel era acusado, y según habían solicitado el Ministerio Fiscal y su defensa.

El resto de las defensas solicitaron la nulidad de todo lo actuado en la vista oral, interpretando que se había llevado á cabo cuando Pedro Francisco se hallaba en situación de enajenación mental, e hicieron constar su protesta por el acuerdo adoptado por el Tribunal.

A.- En la vista del procedimiento se practicaron las siguientes pruebas:

1.- Interrogatorio de los acusados.

2.- Testifical de los Funcionarios de la Guardia Civil: Teniente Salvador

N°s Carnet profesional NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008,NUM009,NUM010

Blas

Luis Enrique

3.- Pericial médica llevada a cabo por los Médicos Forenses Joaquín y Juan Antonio y el Médico Siquiatra Millán afectante a Ángel Jesús.- Pericial de Médicos Forenses afectante a Victor Manuel -.Pericial de los Médicos Forenses Alonso y Jon afectante a Pedro Francisco

4.- Documental consistente en la que consta traducida en Anexo III del Rollo de Sala y cuya lectura se denegó dado lo voluminoso de su contenido y en la siguiente:

- Actas de entradas y registros en domicilios, leídas en juicio.

- Informes sobre pesaje, análisis y valoración de droga aprehendida, realizados por órganos competentes del Ministerio de Sanidad. Y leídas en juicio.

- Informes de balística realizados por expertos de la Policía, leídas en juicio.

- Comunicaciones del testigo residente en Holanda no compareciente en juicio Rosendo, traducidas y leídas en juicio.

B.- De las pruebas propuestas y no renunciadas, no fueron practicadas por falta de comparecencia, las testificales de las defensas correspondientes a ciudadanos residente en Holanda y Alemania, que justicaron la imposibilidad de asistencia.

Igualmente alegó el testigo y ciudadano holandés residente en La Gomera Esteban, que actuó de intérprete en las declaraciones policiales y judiciales de los acusados en aquella localidad, imposibilidad de comparecencia por necesidad de atender permanentemente a su esposa por razón de enfermedad. Inasistencia de la que se había dado cuenta por Providencia de 20-11-2000 y que se reiteró en el acto de la vista sin que las defensas tuvieran nada que alegar.

QUINTO

A.- El Ministerio Fiscal acusa por hechos constitutivos de los siguientes delitos:

- Un Delito contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud) de los ars. 368, 369-3° y 6° (Jefe de la Organización y extrema gravedad), todos del Código Penal, en concurso de normas del art. 8 del Código Penal con un delito de contrabando del art. 2.1.d) y 3.2 de la LO. 12/95, de 12 de diciembre.

- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1° del CP.

Hechos de los que considera responsables por el art. 28, párrafo 1ª del CP. a Javier (del delito contra la salud pública como jefe de la organización y del de tenencia ilícita de armas) y Pedro Francisco, Ángel Jesús, Adolfo, PaulinoMiguel Ángel Y Marco Antonio (delito contra la salud pública de extrema gravedad).

Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitó se impusieran las siguientes penas:

1.- Javier la pena de 18 años de prisión y multa de 10.000.000.000 pesetas por el delito contra la salud pública y la pena de 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

2.- A Pedro Francisco, Ángel Jesús, Adolfo, PaulinoMiguel Ángel Y Marco Antonio, la pena de 14 años de prisión y multa de 7.000.000.000.- pesetas por el delito contra la salud pública.

Interesó igualmente el comiso del barco, así como de la droga intervenida, de la que solicitó se destruyeran las muestras obtenidas una vez fuera firme la sentencia.

B.- La defensa de Victor Manuel, aceptó la responsabilidad criminal en el hecho contra la salud pública, con la concurrencia de la atenuante de miedo insuperable y colaboración con la justicia, que rebajarían la pena a imponer en dos grados. Pidiendo la absolución...

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