SAN, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7693
Número de Recurso131/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 131/2003 que, ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido DOÑA María Consuelo, DOÑA María Antonieta Y DOÑA

Marí Juana , representadas por el Procurador de los Tribunales Don Carlos

Jiménez Padrón, contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada

por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las tres recurrentes arriba referenciadas interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de 19 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que actúa por delegación del Ministro, que desestima la reclamación efectuada por las mismas en concepto de responsabilidad patrimonial por los perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento de su padre, D. Donato, el 27 de abril de 2001, en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que lo hizo en forma y plazo legal, solicitando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a la demandada a indemnizara a cada una de las tres recurrentes en la cantidad de 47.837, 17 Euros, más el interés legal y el del 50% del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del procedimiento en 143.481,52 Euros. Recibido el Juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Seguidamente quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las tres recurrentes arriba referenciadas interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de 19 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría del Ministerio de l Interior, que actúa por delegación del Ministro, que desestima la reclamación efectuada por las mismas en concepto de responsabilidad patrimonial por los perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento de su padre, D. Donato, el 27 de abril de 2001, en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante.

Dicha parte alega que el suicidio de su padre en el referido Centro Penitenciario tuvo como causa directa el cambio de módulo que una semana antes de producirse ese evento fue dictado por el Subdirector Médico del Centro Penitenciario, persona que no es especialista en psiquiatría y, por ello, no adecuada para adoptar una decisión que hace cambiar profundamente el sistema anterior de vida de un enfermo psíquico, y que en el caso de autos fue determinante de ese fallecimiento.

Por el contrario, la Abogacía del Estado, considera que en el presente caso no existe una relación causa efecto entre esa muerte por autolisis del mencionado interno y una actuación anormal de la Administración Penitenciaria, pues ese cambio de módulo se produjo una semana antes de ocurrir dicho evento, y ni durante ese período inmediato, e incluso en el mediato anterior, cuando se encontraba en el módulo num. 1, había manifestado un comportamiento que hiciera prever ese final.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones han quedado acreditados los siguientes hechos:

  1. ) Sobre las 16,35 horas del 27 de abril de 2001, al proceder a la apertura de celdas del Módulo 2 del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, el funcionario de dicho Módulo encontró al interno Donato colgado por el cuello mediante un cinturón atado a un barrote de la ventana de su celda; al notarlo todavía caliente, dicho funcionario le cortó el cinturón y lo bajó al suelo, avisando por radio-transmisor a los servicios médicos, mientras el auxiliar de enfermería que le acompañaba intentaba su reanimación mediante respiración artificial boca a boca y masaje cardiaco. Los servicios médicos prosiguieron durante diez minutos las maniobras de reanimación hasta que sólo pudieron constatar su fallecimiento.

  2. ) Ese mismo día, tras celebrase la comida, el citado interno bajó a dormir la siesta a su celda, que es voluntaria, y sin que se apreciara nada anormal en su conducta y comportamiento; durante esa siesta un funcionario hizo una ronda a las 15.30 horas por las distintas plantas del módulo 2 sin que se apreciara nada anormal.

  3. ) El referido interno, que había permanecido durante bastante tiempo en el módulo 1, con fecha 20 de abril de 2001 fue trasladado al módulo 2 por orden del Subdirector Médico, debido a dificultades de convivencia con otros pacientes en el referido módulo 1

  4. ) Dicho interno no se encontraba en el programa de prevención de suicidios, ni se le apreció por el educador, funcionarios y encargado del Departamento ninguna conducta anormal desde que fuera cambiado de módulo, incluso los facultativos que le examinaron al mismo a partir de ese traslado no apreciaron cambio alguno en su personalidad, manteniendo esa situación en la que se encontraba de no estar sometido a dicho programa.

TERCERO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados...

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