SAN, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7774
Número de Recurso1/2004

MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,

el recurso número 1/04 promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez

Sánchez, en nombre y representación de DON Salvador, sobre

responsabilidad patrimonial del Estado, habiendo sido parte la Administración demandada, el

Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente arriba expresado, Guardia Civil, interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución, de 14 de octubre de 2003, del Ministerio del Interior (actuando por delegación la Subsecretaria) por la que se desestima su reclamación de indemnización de 30.000 Euros, efectuada el 28 de octubre de 2002, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada por los daños y perjuicios que le produjo al haber recibido un disparo fortuito procedente del arma reglamentaria de otro Guardia Civil con motivo de un forcejeo que éste mantenía con un delincuente cuando ambos, en el ejercicio de sus funciones, se disponían a detenerle.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo y recibido, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, que lo hizo y en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se anulara la resolución recurrida y se reconozca el derecho del actor a percibir la cantidad de 70.831,371 Euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, o subsidiariamente la cantidad que la Sala considere ajustada a las lesiones y secuelas acreditadas, tanto físicas como psíquicas sufridas tras el impacto de bala recibido por el arma de otro compañero.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el juicio a prueba mediante Auto de 12-XII-2003 y se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 30.0000 Euros.

QUINTO

Sustanciado por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito, a continuación quedaron los autos visto para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2004, en que efectivamente se efectuó.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución, de 14 de octubre de 2003, del Ministerio del Interior (actuando por delegación la Subsecretaria) por la que se desestima la reclamación de indemnización de 30.000 Euros, efectuada, el 28 de octubre de 2002, por el Guardia Civil recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial derivada por los daños y perjuicios que le produjo al haber recibido un disparo fortuito procedente del arma reglamentaria de otro Guardia Civil con motivo de un forcejeo que éste mantenía con un delincuente cuando ambos, en el ejercicio de sus funciones, se disponían a detenerle.

Son hechos acreditados en las actuaciones y no puestos en cuestión por las partes que el día 5 de febrero de 2000, sobre las 3,30 horas, cuando el actor, a la sazón Guardia Civil en activo con destino en la Comandancia de Algeciras, se encontraba con otro compañero realizando funciones propias de su cargo, procedieron a interceptar a un vehículo que circulaba a gran velocidad y se había introducido en el Polígono Industrial "Cortijo Real" de esa Localidad, dado que había sospecha de que pudiera transportar droga, concretamente hachís, instante en que los ocupantes del vehículo salieron del vehículo e intentaron darse a la fuga a pié, siendo uno de ellos perseguido por ambos Guardias, produciéndose a continuación la caída al suelo del presunto delincuente y un forcejeo entre el mismo y el otro Guardia Civil, a consecuencia del cual el arma reglamentaria del agente se disparó fortuitamente y un proyectil alcanzó el brazo izquierdo del actor, causándole heridas que, según acta del Tribunal Médico Militar de la Región Sur, de 5 de noviembre de 2001, son diagnosticadas como fractura conminuta húmero izquierdo y sección del nervio radial a causa de esa herida por arma de fuego, actualmente curado y con secuelas. Termina dicho Tribunal dictaminando: "Por todo lo cual acuerda por unanimidad declarar al interesado APTO CON LIMITACIONES, incluido en el vigente cuadro de exenciones (RD 1107/93 y RD 1410/94), Artículo 1790, Apartado d, Coeficiente 4, Área Funcional S" Evitar actividades que exijan esfuerzo del brazo izquierdo".

Según se deduce del escrito de los escritos de demanda y contestación a la misma la...

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