SAN, 2 de Diciembre de 2004

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7703
Número de Recurso76/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso- administrativo número 76/04 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María

Isabel Campillo García en nombre y representación de la empresa "NEUTRAL MARITIME SERVICE GROUPAGEM DE CARGAS LTDA" contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de

28 de octubre de 2003 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la

resolución de 2 de junio de 2003 de la misma autoridad, que le impuso, (expediente sancionador

num. 80/2002) una multa de sesenta mil cien (60.100) euros por la comisión de una infracción muy

grave tipificada en los arts 23.a) y b) y 24 de la Ley Orgánica 1/1992 y 155. a) 2 y d) del Reglamento de Armas. Es parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

representada por el Sr. Abogado del Estado, cuantía 60.100 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de enero de 2004, la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento. Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2004 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia "por la que con estimación del presente recurso se deje sin efecto y anule la sanción impuesta a mi representado, al no constituir la conducta de mi mandante y los hechos descritos en el expediente sancionador, infracción alguna a los artículos 31.1, 39.1, 67.1, 70.2, 71.1 y 72.2 del Reglamento de armas aprobado por R.D 137/93 de 29/1703, y en consecuencia no concurrir infracción muy grave tipificada en el articulo 155 apartado a) 2º y d) , en relación con los arts. 23 apartados a) y b) y art 24 de la Ley 1/92 de 21/2/92 sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Y en cualquier caso revocando y dejando nula y sin efecto la resolución de la Secretaría de Estado de seguridad de 2 de junio de 2003, recaída y que imponía a mi mandante sanción de 60.100 euros por ser contraria a derecho y vulnerar los principios que constan alegados por mi representada en el apartado correspondiente a motivos de impugnación del presente recurso. Alternativamente y tan sólo para el supuesto de considerarse que los hechos atribuidos a mi representada son merecedores de sanción, esta deberá graduarse, en atención a lo dispuesto en el artículo 163 "in fine" del Reglamento de armas (grado de culpabilidad y capacidad económica del infractor) como grave del artículo 156 del mismo texto, llevando aparejada sanción de 300,51 euros y caso de considerarse "muy grave" se solicita - en aplicación del meritado artículo 163 in fine- la aplicación de la multa en su cuantía mínima de 30.050,61 euros".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, practicada esta con el resultado que obra en autos y evacuado el tramite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación, fijándose al efecto el día 25 de noviembre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido ponente la Ilmo. Sr. Magistrada de esta Sección Dª Lucía Acín Aguado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si es conforme a derecho la imposición de una sanción a "IFS PORTUGAL LDA- NEUTRAL MARITIME SERVICE GRUPAGEM DE CARGAS LDA" de 60.100 euros por la comisión de una falta muy grave tipificada en los arts 23.a) y b) y 24 de la Ley Orgánica 1/1992 y 155. a) 2 y d) del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 consistente en "el comercio de armas de fuego de defensa personal sin la pertinente autorización" y "la omisión, insuficiencia e ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en la fase de comercio y distribución de armas de defensa personal, produciéndose la sustracción de 99 armas" siendo responsable la empresa IFS PORTUGAL LDA- NEUTRAL MARITIME SERVICE GRUPAGEM DE CARGAS LDA en calidad de empresa transitaria portuguesa, subcontratada por la empresa transitaria portuguesa TIBA PORTUGAL LDA para las gestiones de exportación y transporte de las armas de fuego y con conocimiento pleno de que se trataba de armas de fuego, por "hacerse cargo de la transacción comercial sin exigir al contratante TIBA PORTUGAL LDA, o en su caso al exportador (ARTIGOS DE CAÇA E PESCA) la preceptiva autorización de tránsito ante su carencia haberla solicitado a las autoridades españolas en representación del exportador, dando lugar que el transito se efectuase sin la correspondiente autorización y consecuentemente se omitiesen las medidas de seguridad a observar en el mismo"

Los hechos probados que motivaron la imposición de la sanción según la resolución recurrida son los siguientes:

"A primeros de enero de 2002 se llevó a cabo un tránsito de 145 armas cortas de fuego desde Portugal a Costa Rica, que con independencia de la licencia de exportación obtenida en el País de origen , no se solicitó y obviamente no se obtuvo la preceptiva autorización de tránsito de las autoridades españolas, al tener que circular las mismas por territorio español, dando lugar, además de llevarse a cabo dicho tránsito sin la correspondiente autorización, a que no se arbitrasen por la autoridad competente en España, las obligadas medidas de seguridad, que debían adoptar las empresas implicadas durante el mismo, cuyo cumplimiento condicionaría la concesión o denegación de la citada autorización, entre las que se contemplan que...

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