SAN, 16 de Diciembre de 2004

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:8018
Número de Recurso146/2004

MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 146/2004, promovido por D. Eusebio, Dª

Carmela, Dª Ana María, D. Carlos Alberto, D.

Eduardo Y D. Jose María representados por el Procurador D.

Carlos Jiménez Padrón contra la resolución del Ministro del Interior de 19 de enero de 2004 por la

que se desestima la reclamación formulada por D. Eusebio y Dª Carmela

con base a los perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento de su hijo D. Imanol, ocurrido el día 21 de enero de 2001 en el Hospital Psiquiátrico

Penitenciario de Alicante, habiendo sido parte en autos la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado; cuantía ciento cincuenta y un mil treinta y cuatro 151.034

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de enero de 2002, D. Eusebio y Dª Carmela presentaron una reclamación con base a los perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento de su hijo D. Imanol, ocurrido el día 21 de enero de 2001 en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, siendo desestimada por resolución del Ministro de Interior de 19 de enero de 2004.

SEGUNDO

Interpuesto el 27 de febrero de 2004 recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que estimando íntegramente la demanda y como consecuencia del fallecimiento de Imanol, condene a la demandada a pagar a mis patrocinados: 1ª la suma de 83.068,26 euros a Eusebio, la suma de 83.068,26 euros a Carmela. 3ª La suma de 25.000 euros a repartir entre los hermanos de la víctima: Ana María, Carlos Alberto, Eduardo y Jose María. Todo ello con el interés legal de dichas sumas, así como el interés del 50% del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros (para el caso de que proceda) y con expresa imposición a la parte contraria de los gastos y costas que se causen en este pleito por su mala fe y temeridad".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones. Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 2 de diciembre de 2004, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del fallecimiento del hijo y hermano de los recurrentes D. Imanol en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante el 21 de enero de 2001.

Entiende la parte actora que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del fallecimiento de su hijo al existir una anormalidad en la prestación de los mecanismos de control y cuidado del interno ya que tras el fallecimiento de D. Imanol, los funcionarios que recogieron sus pertenencias y objetos personales encontraron en su celda un frasco que contenía un total de 23 pastillas: 14 pastillas de Sinogan 25, 6 pastillas de transilium 15,2 pastillas de transilium 10 mg, 1 pastilla de rispectol 3 mg. Señala que a pesar de que el Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent tenía constancia de que Imanol había intentado suicidarse por ingesta de fármacos en cinco ocasiones, la última de ellas en el propio Centro (6 de abril de 2000) no se adoptó ninguna medida para evitarlo siendo relevante que el Instructor de la información reservada 13/01 señalara que "es evidente la existencia de ciertas disfunciones y es evidente que los servicios de cacheos y requisa realizados y los controles de toma de medicación no han funcionado al cien por cien, por lo que pueden y deben ser mejorados" (folio 317 del expediente administrativo) y que en el auto de sobreseimiento provisional ( folio 326) dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante se señala "sin perjuicio de las acciones que a los familiares del fallecido puedan asistir para reclamar indemnización en la vía correspondiente, caso de entender que deberían destinarse más medios por la Administración para evitar situaciones como la vivida, ampliando en su caso el número de funcionarios que vigilen a los internos, el numero de médicos pisquiátricos para aumentar la periodicidad de las consultas, o en numero de centros para evitar la masificación".

Frente a ello la Administración considera que debe desestimarse la reclamación ya que no consta acreditado que el interno no recibiera la atención médica y psiquiátrica necesaria en el centro penitenciario, ni que no fuera evitable el suicidio, sin que quepa trasladar a la Administración penitenciaria la responsabilidad derivada de la decisión del propio sujeto.

SEGUNDO

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