SAN 49/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2005:2478
Número de Recurso43/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00043/2005seguido por demanda de MCA-UGTcontra NEXANS IBERIA

S.Lsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Marzo de 2005 se presentó demanda por MCA-UGT contra NEXANS IBERIA S.L sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11 de Mayo de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, procediéndose en dicho acto el cambio de ponente siendo sustituida la Ilma. Srª. Dª. Concepción Rosario Ureste García por el Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Las relaciones laborales de la empresa NEXANS IBERIA S.L se venían rigiendo por lo previsto en su VII Convenio Colectivo Interprovincial, con vigencia para los años 2000 a 2002, publicado en el BOE de 28 de Octubre de 2000, que está denunciado. Anteriormente a la escisión de esta empresa de ALCATEL ESPAÑA S.A, fueron los Convenios de esta última los aplicables.

SEGUNDO

En fecha 2 de Octubre de 2003 fue publicado en el BOE el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio antes referenciado , con vigencia para el año 2003. Este Acuerdo fue convenido y firmado por la empresa y el comité de empresa en representación de los trabajadores.

TERCERO

Actualmente se ha negociado y pactado un nuevo Convenio Colectivo, aprobado el 18 de febrero del presente año, con vigencia para los años 2005 y 2006, el cual no ha sido enviado todavía para su registro y publicación.

CUARTO

En fecha no precisada, mas en todo caso anterior al 18.02.05, la empresa firmó un Acuerdo con CC.OO., de eficacia limitada, en el que se pactaron aspectos concretos sobre incrementos salariales para los años 2005 y 2005, promociones, pluses, beneficios sociales y contrataciones.

QUINTO

En este Acuerdo se efectúa la oferta siguiente:

  1. Cualquier trabajador no afiliado a CC.OO. tendrá que realizar la adhesión al citado acuerdo colectivo que se compone de los diversos documentos anexos antes del 31 de marzo del año 2005. De no realizarse esta adhesión individual antes de la citada fecha de 31 de marzo de 2005, los efectos económicos se producirán exclusivamente a partir de la fecha de la adhesión.

  2. A los trabajadores que libremente no realizaran la citada adhesión no se les aplicaría el contenido de los citados acuerdos a que se refieren los documentos anexos y por tanto no les resultaría de aplicación la subida salarial pactada en los mismos, ni las demás condiciones pactadas en estos acuerdos extra estatutarios, siéndoles de aplicación las mismas condiciones, derechos y obligaciones que tenían establecidas a 31.12.2003 por el anterior Convenio Colectivo que estuvo vigente hasta ese día.

  3. Para facilitar la adhesión individual al acuerdo de eficacia limitada cuyo contenido viene delimitado por los documentos anexos, se confeccionará un boletín de adhesión individual, y en el mismo se distinguirán los efectos económicos distintos que tiene la adhesión realizada antes del 31 de marzo de 2005 en relación con la adhesión realizada después del 31 de marzo de 2005 y que ya ha sido descrita con anterioridad.

SEXTO

En fecha 12 de abril de 2005, los sindicatos MAC-UGT y CSI-CSIF convocaron huelga para los días 19,21,26 y 28 de abril de 2005, por causa del estancamiento de la negociación colectiva y otras.

SÉPTIMO

El 29 de abril de 2005 se celebró, en el centro de trabajo de Maliaño (Cantabria), un referéndum para la aceptación del Convenio y del Acuerdo SAF, obteniéndose los siguientes resultados:

Convenio 2005 Acuerdo SAF

Escrutados 194 163 Afirmativos 188 16 Negativos 5 146 Nulos 1 0 En blanco - -

OCTAVO

Las percepciones económicas del sistema de gestión profesional ( S.T.D), en el que el trabajo es por objetivos, mejora sensiblemente al de la política salarial del Convenio, yendo las diferencias anuales desde mil y pocos euros hasta veinte mil e incluso más.

NOVENO

Los trabajadores no adscritos al S.T.D. son ocho, de entre 269, que constituyen el 75% de la plantilla.

DÉCIMO

La empresa ALCATEL había dirigido cartas a sus trabajadores, desde el año 1990, del siguiente tenor:

1 de Diciembre 1991

Con su incorporación al Sistema de Gestión Profesional (SGP) el día 1 de Diciembre del año en curso, ha sido Vd. incorporado a la Nómina Especial del Personal Directivo siéndole, por tanto, de aplicación las condiciones laborales inherentes a este colectivo. Ello conllevará su renuncia al Convenio Colectivo en todo cuanto no es de aplicación al personal de Nómina Especial y, consecuentemente, pasará a regirse...

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