SAN, 24 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7411
Número de Recurso603/2002

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 603/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña María Rita Sánchez Díaz, en nombre y representación de DON Cristobal, contra la resolución de 12 de febrero de 2002 del Secretario de Estado de Seguridad,

que confirma en reposición al de 30 de julio de 2001, por la que se impone al demandante una

sanción de 3.005,09 euros, por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Seguridad

Privada. Ha sido parte LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de noviembre de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendiente de señalamiento, señalándose para votación y fallo el día 23 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 12 de febrero de 2002 del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en reposición al de 30 de julio de 2001, por la que se impone al demandante una sanción de 3.005,09 euros, por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada.

Se le sanciona al recurrente por la comisión de una infracción muy grave del art. 23.1.a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por ejercer funciones de guarda particular del campo, careciendo de la habilitación necesaria, en el coto privado de caza CO-12.227, Los Torilejos, en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba).

El único motivo que alega el recurrente es la falta de tipicidad, ya que dice que ejercía funciones de guarda de coto de caza.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 2 de diciembre de 1999 (f.j. 2º) acerca de la tipicidad dice «.... -con la sentencia citada del Tribunal Supremo de 8 de enero de 1998- que "la STC 219/89, de 21 de diciembre, afirmó lo siguiente: "Esta exigencia de "lex certa" afecta, por un lado, a la definición y, en su caso, graduación o escala de las sanciones imponibles y, como es lógico, a la correlación necesaria entre actos o conductas ilícitas tipificadas y las sanciones consiguientes a las mismas, de manera que el...

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