SAN, 24 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7442
Número de Recurso562/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 562/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Jorge Deleito García, en nombre y representación de LA COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE BÁRDENAS, contra la resolución de 17 de diciembre de 1999 de la

Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de

abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de septiembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 2 de octubre de 2002 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 17 de diciembre de 1999 de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno. Esta obra fue declarada de interés general a los efectos del art. 44 de la Ley 28/1985, de 2 de agosto, de Aguas, por Real Decreto-Ley 9/1998, de 28 de agosto. Varias son las cuestiones en que se funda el presente recurso que son las mismas planteadas en vía administrativa durante el trámite de alegaciones realizadas mediante escrito de 21 de abril de 1999. La primera de ellas hace referencia a la infracción del art. 65.1 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, ya que el abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno solamente está previsto con el recrecimiento de la presa de Yesa. El citado precepto establece que "... los recursos actualmente disponibles se reservaran para los usos de Bardenas y pequeños regadíos situados aguas arriba del embalse de Yesa; y respecto a los recursos derivados del recrecimiento de Yesa se reservaran para los regulados actualmente más el abastecimiento de aguas a la Ciudad de Zaragoza y otros núcleos de población, caudales ecológicos, otros regadíos de Bardenas, y regadíos tradicionales de la zona".

En la resolución impugnada se resuelve dicha cuestión al decirse que la reserva de los recursos actualmente disponibles se mantiene en la solución adoptada para el "Anteproyecto y Proyecto de Abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno", habiéndose introducido en la simulación de la explotación de las diversas alternativas planteadas en el Estudio de Alternativas y también como se recoge en el epígrafe 8 de la Memoria del Proyecto, utilizándose para el servicio de la nueva demanda de abastecimiento únicamente recursos sobrantes del río Aragón que se verterían por el aliviadero de la presa de Yesa. En contra de lo expuesto la parte actora nada alega y prueba al respecto. Por tanto, el Proyecto de abastecimiento de agua recurrido no vulnera el art. 65.1 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, debiéndose desestimar este primer motivo de impugnación.

SEGUNDO

En segundo lugar, se alega en la demanda que la resolución recurrida conculca el art. 65.4 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, debido a que el proyecto impugnado contempla un horizonte hasta el año 2023, cuando a partir del año 2008, en que esté recrecido Yesa, ha de regir una nueva regulación derivada del citado recrecimiento.

El referido articulo establece: "La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se reservará para el abastecimiento de aguas en el corredor del Ebro así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalase y del bajo Gallego, caudales ecológicos mínimos del río Aragón, regadíos tradicionales entre ellos los de los canales Imperial y de Tauste, regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen los de Morante y Ferial, canal de Berdún, y finalmente para otros regadíos. En los regadíos de la canal de Berdún y Bardenas se atenderá a lo establecido en la resolución del a Presidencia del Organismo de 5 de octubre de 1994, sobre al propuesta de funcionamiento del embalse de Yesa y del canal de Bardenas".

Como señala el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, que se basa en lo declarado en la resolución recurrida, dicho precepto ni lo recogido en el Pacto del Agua, no implica que el abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno no se pueda llevar a cabo sin el recrecimiento de Yesa. Con el recrecimiento se garantizaría la demanda de abastecimiento en cantidad y con la calidad del agua del Pirineo. La solución proyectada para el abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno no permite garantizar que el suministro sea en su totalidad, ni todos los años, de aguas del río Aragón tomadas en Yesa y conducidas por el Canal de Bardenas y...

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