SAN, 19 de Enero de 2005

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:158
Número de Recurso138/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 138/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Paloma del

Pino López en nombre y representación de Dª Gema frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 14 de abril de 2003, por la que se convocan pruebas

selectivas para el ingreso en el cuerpo de auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, en el

marco de consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de marzo de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de enero de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Gema interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden TAS /1167/2003, de 14 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, mediante el sistema de concurso- oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En concreto impugna su base 5.2.2, en cuanto establece que la valoración de los servicios prestados se tendrá en cuenta si ha tenido la condición de funcionario interino únicamente en los 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, considerando que la misma es anticonstitucional por ir en contra de lo establecido en el artículo 103.3º en relación con los artículos 22.2º y 14 CE.

Manifiesta que este apartado, al limitar el periodo de los méritos a tener en cuenta, vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad, en claro beneficio de los candidatos que se encuentren trabajando o que hayan desempeñado el puesto en los tres últimos años. Asimismo, se produce un agravio comparativo con los candidatos que hayan prestado sus servicios como eventuales, al no imponerse a los mismos ninguna limitación a la hora de valorar sus méritos

SEGUNDO

La Ley 23/2001, art º 21, al regular la oferta de empleo público, vino a establecer que durante el año 2002, las convocatorias de plazas para ingreso de lo personal del sector público habrían de concentrarse en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, no obstante lo cual, las Administraciones públicas podrían convocar los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Es decir, que como señala el preámbulo del Real Decreto 198/2002, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2002, para favorecer la estabilidad en el empleo se permite la convocatoria de aquellos puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente, con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

El art. 11 del citado Real Decreto, bajo la rúbrica de consolidación de empleo temporal, establece:

"1. En el ámbito de la Administración General del Estado se considera empleo temporal de carácter consolidable aquellos puestos de trabajo ocupados por personal interino de forma continuada y desde antes de 2 de diciembre 1998, salvo que dicho personal sustituya a titulares con reserva de puesto.

  1. Los procesos de consolidación de empleo...

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