SAN, 11 de Febrero de 2005
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2005:816 |
Número de Recurso | 45/2004 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a once de febrero de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso- administrativo número 45/04, promovido por WERSER SERVICIOS COMPLEMENTARIOS , S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto de Hoyos
Mencía y asistida del letrado D. Javier Agustín Rodríguez García contra la resolución del Secretario
de Estado de Seguridad de 28 de octubre de 2003 por la que se desestima el recurso de
reposición interpuesto contra otra resolución de la misma autoridad de fecha 13 de diciembre de
2002 por la que se impone a la citada sociedad la sanción de multa de treinta mil cincuenta y un
euros (30.051 euros) por la realización de servicios de vigilancia y protección en las obras de
construcción del Hospital Rey Don Jaime y del Instituto Politécnico de Castellón el día 15 de junio
de 2002, no estando autorizada aquella empresa para tal prestación siendo constitutivos de
infracción muy grave prevista en el artículo 221 a) de la ley 23/1992 de 10 de julio de seguridad privada. Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado
del Estado; cuantía 30.051 euros.
Como consecuencia de inspección efectuada el 15 de junio de 2002 por el Grupo Operativo de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Castellón en las obras de construcción del Hospital Rey Don Jaime y del Instituto Politécnico de Castellón se acordó la iniciación de expediente sancionador mediante resolución del Delegado de Gobierno en Castellon, de fecha 1 de agosto de 2002. El interesado presentó escrito de alegaciones junto con diversos documentos. Emitido informe por la Unidad Central de Seguridad Privada y la propuesta de resolución con audiencia de la parte interesada, se dicta resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha de 13 de diciembre de de 2002 por la que se impuso a WERSER SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.A la sanción de 30.051 euros por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 22 1 a) de la Ley 23/1992 de 30 de junio de Seguridad Privada que consiste en "la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria". Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de la misma autoridad de 28 de octubre de 2003.
Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto el 21 de enero de 2004 recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo contencioso- administrativo del la Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicitaba "se dicte sentencia por la que, estimando nuestra demanda, se declare la prescripción de la infracción administrativa, así como la caducidad del expediente administrativo, la inexistencia de los hechos imputados por la Administración para justificar la sanción impuesta y, finalmente la falta de adecuación a tipo de la conducta sancionada por haberse realizado ésta de forma errónea, anulando la resolución recurrida y absolviendo a mi mandante de la multa impuesta por la Administración, o , alternativa y subsidiariamente, en el caso de no estimar las anteriores peticiones, dicte sentencia que, revocando la resolución recurrida, tipifique la infracción cometida por Werser Servicios Complementarios S.L como tipificada en el artículo 23.1 de la Ley de seguridad Privada, imponiendo a mi representado una multa de 3.005,07 euros, según lo prescrito en el artículo 27.1 de la susodicha Ley de seguridad Privada, todo ello por los motivos y fundamentos de derecho expuestos a lo largo del presente"
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda y una vez practicadas las pruebas admitidas y presentadas conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de febrero de 2005 en que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del recurso es determinar si es conforme a derecho la resolución por la que se impuso a la empresa Werser Servicios Complementarios S.L. la sanción de 30.051 euros por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 22 1 a) de la Ley 23/1992 de 30 de junio de Seguridad Privada que consiste en "la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria" siendo los hechos que motivaron la imposición de la sanción según la resolución recurrida son los siguientes: "En fecha 15 de junio de 2002 siendo las 00.00 horas funcionarios del Grupo Operativo de seguridad Privada de la Comisaría Provincial de policía de Castellón realizan una inspección en el recinto de la obra en construcción del Hospital Rey D. Jaime , sita en la Calle María Rosas Molas y observan en el interior del recinto de la obra a una persona a la que identifican y resulta ser D. Juan Ignacio con D.N.I ...quien viste uniformidad compuesta por pantalón azul grisáceo, camisa marrón, cazadora y corbata color negro. De sus manifestaciones se deduce que realiza funciones de vigilancia y protección en la obra, siempre en ausencia de personal perteneciente a la constructora. Sobre las 00,40 horas se realiza otra inspección en la obra en construcción sito en el Parque del oeste de esta ciudad y perteneciente a la empresa constructora San José ,constatándose que resulta ser D. Cesar con D.N.I .... , vistiendo la misma uniformidad que el anterior epigrafiado, leyéndose en los anagramas sodios en su camisa" Auxiliar" y " Werser S.L servicios complementarios"
La parte actora pretende se anule dicha resolución y para ello realiza las siguientes alegaciones:
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La infracción administrativa ha prescrito por falta de notificación
del acuerdo de incoación en el plazo de 2 meses exigido
legalmente.
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Caducidad del expediente sancionador.
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Inexistencia de infracción por ausencia de prueba de cargo suficiente, vulnerando la resolución el principio de presunción de inocencia.
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Falta de adecuación al tipo ya que el adecuado sería el contenido en el artículo 23 1 a) de la LSP y no el artículo 22 1 a) de la LSP.
Frente a ello...
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STS, 22 de Diciembre de 2008
...Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2005 (recurso contencioso-administrativo 45/2004). Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y asistida por la Abogacía del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO ......