SAN, 14 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:6341
Número de Recurso212/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 212/2002, se tramita, a

instancia de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras,

representada por la Procuradora Dña. María Jesús Ruiz Esteban, contra Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de fecha 2 de agosto de 2001,

sobre Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actualizada a 24 de julio de 2001, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2001, que fue presentado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo y tras su reparto, el Juzgado de esa clase número 1 dictó auto, de fecha 12 de febrero de 2002, remitiendo las actuaciones a esta Sala, por considerarla competente para el enjuiciamiento del recurso, donde se recibieron las actuaciones el 15 de abril de 2002 y se admitió a trámite el recurso por providencia de 16 de abril de 2002.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la AEAT, de fecha 2 de agosto de 2001, por la que se dispone la publicación de la RPT actualizada a 24 de julio de 2001, del personal funcionario de la misma.

SEGUNDO

La parte actora alega en su recurso un único motivo de impugnación, consistente en la infracción del artículo 15 de la ley 30/1984, pues todas las cuestiones que regula la RPT, como los requisitos exigidos para el desempeño de un puesto de trabajo, el tipo de puesto, los complementos de destino y específico, la reserva a funcionarios o laborales, el sistema de provisión, los Cuerpos o Escalas a los que se adscribe y la titulación académica y formación necesarias para el correcto desempeño del puesto no pueden determinarse haciendo abstracción de las funciones del puesto de trabajo, y la RPT recurrida no contiene las especificaciones relativas a dichas funciones.

El Abogado del Estado contesta que la demanda debe ser inadmitida, pues el Sindicato recurrente no ha aportado el documento que acredita el Acuerdo para interponer el recurso, de conformidad con lo requerido por el artículo 45.2.d) LJCA, y en cuanto al fondo, considera que al RPT...

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