SAN, 7 de Marzo de 2005

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:1364
Número de Recurso609/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 609/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez en representación

de la entidad IPAGSA INDUSTRIAL, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 18 de junio de 2003 en materia de recaudación. Ha sido Ponente la

Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez en representación de la entidad IPAGSA INDUSTRIAL, S.L. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de junio de 2003.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 30 de septiembre de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2002 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 22 de diciembre de 2003, y por diligencia de ordenación de 24 de diciembre de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 4 de febrero de 2004 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 4 de febrero de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 18 junio 2003 en base a los hechos siguientes: La entidad INDUSTRIAS PLANCHAS Y AUXILIARES GRÁFICOS IPAGSA S.L. presentó ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT en fecha 22 marzo 2000 solicitud de Información Arancelaria Vinculante (I.A.V.) en consulta sobre la clasificación arancelaria de una mercancía con denominación comercial o técnica: "Bobinas de Caucho". Dicha consulta fue contestada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT con nº de referencia de la I.A.V.: ES-ADUANAS-2000-000291, fecha de inicio de la validez de 7 junio 2000 y clasificación de la mercancía en la nomenclatura arancelaria: 5911.10.00. En el expediente se acompaña papeleta de petición de análisis de 18 abril 000 del producto anteriormente indicado con nombre comercial: "hojas de caucho combinadas con tejido". El Laboratorio Central del departamento de Aduanas el 8 mayo 2000 emitió dictamen en el cual se indica que el producto es "lámina flexible, azul por una cara y blanca por la otra. Se trata de un estratificado con un gramaje aproximado de 2080 g/m2, constituido por cuatro tejidos blancos, tres totalmente inversos y uno que es la cara del producto. El porcentaje de tejido es inferior al 50% del total". Al no estar conforme la interesada con esta clasificación arancelaria, interpuso recurso de alzada por entender que el producto en cuestión es un producto textil que debe ser clasificado en la partida 4008.21.9000. El 5 septiembre 2000 se desestimó el recurso por el Director General de la AEAT al entender que el producto debe ser clasificado en la partida 5911.10.00. Se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que se desestimó mediante resolución de fecha 18 junio 2003. Contra la misma ase interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso que la recurrente presentó solicitud de información arancelaria vinculante sobre clasificación arancelaria de una mercancía comercial o técnica: bobinas de caucho (mantillas) de imprenta consistentes en bandas de caucho de impresión formadas por unas láminas de caucho vulcanizado y rectificado, aptas para copiar y transferir tinta en máquinas de imprimir offset. Dicha lámina se sustenta por solo una de las caras en una estructura textil que le da la consistencia necesaria. Se trata de rollos de mantillas de imprenta que una vez cortados a las medidas indicadas por cada cliente, se comercializan como mantillas para la industria gráfica. Y el análisis de la muestra aportada incluyéndola en la nomenclatura 5911.10.00 no es conforme a derecho. El elemento esencial es el caucho y su función transferir tinta desde la imagen de la plancha de impresión al material a imprimir. En su fabricación se usan tejidos pero solo constituyen el soporte que, a su vez, contienen capas intercaladas de elastómeros de caucho, por lo que no estamos ante un tejido como dice el TEAC. Hubo un error al rellenar la papeleta de petición de análisis e indicó que el producto objeto de análisis era hojas de caucho combinadas con tejido, el lugar de bobinas de caucho, y se produjo un error en el análisis de dicha descripción. Se han omitido elementos de descripción...

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