SAN, 30 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:5223
Número de Recurso84/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DON Mariano, representado

por la Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha

16 de abril de 2004, por la que se acuerda la inadmisión del recurso de revisión de oficio formulado

contra la resolución 453/12637/00, por la que se causa baja de condiciones psicofísicas, como

alumno perteneciente a la XXV Promoción para el ascenso a Escala de Suboficiales; habiendo sido

parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y

D. Andrés Gil Otero, en su propio nombre.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, que por turno de reparto correspondió al nº 6, previos los trámites oportunos, por auto de 17 de enero de 2005, al estimarse incompetente para el conocimiento de los presente autos, acordó la remisión de actuaciones a esta Sala.

2) Recibidas las actuaciones, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo ratificándose en el escrito presentado ante el Juzgado, en que formulaba las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica estimatoria del recurso.

3) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

4) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó dicho recibimiento con el resultado que consta en las actuaciones.

5) En trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada uno de ellos se ratificó en sus respectivos pedimentos.

6) Se declararon los autos conclusos, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 29 de noviembre de 2005, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministro de Defensa de fecha 16 de abril de 2004, por la que se acuerda la inadmisión del recurso de revisión de oficio formulado contra la resolución 453/12637/00, de 2 agosto, por la que se causa baja de condiciones psicofísicas, como alumno perteneciente a la XXV Promoción para el ascenso a Escala de Suboficiales, de conformidad a lo establecido en el art. 36.b) de la O.M. 43/1993, sobre régimen del alumnado de los centros Docentes Militares de Formación.

SEGUNDO

El fundamento de la decisión administrativa se basa en la resolución 453/12637/00, no está incursa en motivo de nulidad alegado, recogido en el art.. 62.1.e) de la Ley 30/92, al no haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

La actora sostiene en su escrito de demanda que el acto rescisorio de la condición de Sargento alumno está basado en un acta médica que no es firme puesto que está pendiente de determinación por un tribunal médico superior, y considera que se ha vulnerado el procedimiento establecido en la O.M. 21/85 en conexión con el Real Decreto 1107/93 para la determinación de aptitudes psicofísicas, y con ello la vulneración de la art. 62 y 63 de la Ley 30/92.

Al propio tiempo, reclama indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la baja de condiciones psicofísicas, como alumno perteneciente a la XXV Promoción para el ascenso a Escala de SuboficialesExaminemos pues este recurso.

Por su parte, el Abogado el Estado, en su escrito de contestación a la demanda, alega que la Administración Militar siguió el procedimiento previsto para la baja de alumnos que establece el art. 36.2.d) de la Orden 43/1993, y los posibles defectos formales en que se incurrió al dictar la resolución en modo alguno supone que se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

TERCERO

El art. 102 de la LRJPAC establece:

"1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de...

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