SAN, 30 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:5234
Número de Recurso390/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 390/2005 se tramita a

instancia de D. Pedro Antonio y Dª María Inés representados por la Procuradora

D. Gumersindo Luis García Fernández, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2002 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las

personas físicas , ejercicio 1992, cuantía de 2.041.034,04 euros y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 26 de febrero de 2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " SUPLICO AL TRIBUNAL: Que se sirva tener presentado el presente escrito, admitirlo, y en su tenor, se dé por presentada la demanda; y previos los trámites preceptivos, se declare concluso y se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare ilegal, y por tanto nula, la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento del Impuesto sobre las personas Físicas (aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre).

  2. Se declare nulo, anule o revise y deje sin efecto la resolución impugnada y, por extensión, la liquidación y acuerdo que en ella se confirma, al basarse en una norma reglamentaria ilegal y utilizar cirterios erróneos jurídicamente sobre el valor de adquisición de las acciones y sobre la antigüedad de las acciones liberadas.

  3. Se ordene a la Oficina Gestora la práctica de una nueva liquidación.

  4. Se reintegre a los declarantes los importes abonados como deuda a la Administración Tributaria, más lo intreses desde su ingreso y el coste de los avales mientras se mantuvieron presentados ante la Administraciópn Tributaria.

  5. Se adopten en su caso, las medidas y providencias que fuesen necesarias para el efectivo cumplimiento del derecho del reclamante.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, admitida y practicada con el resultado obrante en autos, la Sala dictó por providencia de 3 de octubre de 2005 hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de noviembre del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. Ángel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por de D. Pedro Antonio y Dª María Inés representados por la Procuradora D. Gumersindo Luis García Fernández, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2002 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, ejercicio 1992.

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido.

Con fecha 14 de noviembre de 1997 fue incoada a los reclamantes acta de disconformidad nº 61981230, por el IRPF, ejercicio 1992.

En la misma y en el correspondiente informe ampliatorio se hacía ocnstar, entre otros, los siguientes extremos:

1) que los sujetos pasivos habían presentado autoliquidación por el Impuesto y ejercicio de referencia, en régimen de tributación conjunta, de la que resultaba una cuota diferencial de 165.406.711 pts (994.114,35 euros).

2) Que la Inspección considera correctos los rendimientos e incrementos de patrimonio regulares declarados por los obligados tributarios.

3) Que, en relación con los incrementos y disminuciones de patrimonio irregulares, dentro del apartado H2, la Inspección está conforme con los que en la declaración-liquidación presentada por los sujetos pasivos conceptúa de elementos patrimoniales "Privanza".

4) Que del apartado H2 incrementos y disminuciones de patrimonio irregulares, la Inspección no está conforme con lo que en la declaración-liquidación presentada por los sujetos pasivos conceptúa de elementos patrimoniales "OTROS".

5) Que por lo oque respecta a estos últimos elementos patrimoniales, los hechos son los siguientes: a) el 17-2-1992 el Sr. Pedro Antonio vende 23.111 acciones de la sociedad "ATHENA Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A.". constituída por transformación de "DAPA, Sociedad limitada", por un importe de 619.552.577 pts (3.723.585,98 euros). b) Dichas acciones las había adquirido del siguiente modo:

- 600 las suscribió el 18-12-79 parcialmente liberadas, y un coste de 560.000 pts (3.365,67 euros), 933,33 por acción.

- 600 acciones suscritas el 26-7-82 parcialmente liberadas y un coste de 300.000 pts. (1.803,04 euros), 500 pts (3,01 e) por acción.

- 3.333 acciones el 13 de julio de 1993 por donación realizada por los padres con un valor de las acciones incluyendo los impuestos que recaen sobre la misma de 55.619.584 ptas (334.280,43 e), 16.687,54 pts. por acción.

- 1.511 suscritas el 28-10-83 totalmente liberadas. Coste cero.

- 1.511 acciones el 6-12-84 totalmente liberadas. Coste cero.

- 6.044 acciones el 18-9-85 totalmente liberadas. Coste cero.

- 9.512 suscritas el 17-9-86 totalmente liberadas (con desembolsos del 50% en esa fecha y desembolso del 50% el 2-12-88 con cargo a reserva voluntaria). Coste cero.

  1. el 2-12-88 vende los derechos de suscripción que le corresponden por un importe global de 569.371.000 pts. (3.4521.988,63 e), 24.636,36 ptas por cada uno.

  2. El 15 de junio del 93, el sujeto pasivo presentó la declaración de la Renta de las personas físicas, poniendo de manifiesto un incremento de patrimonio irregular por la venta de las acciones de 619.552.557 pts (3.723.585,86 e) y un incremento de patrimonio reducido de 307.910.815 ptas (1.850.581,27 e), - se recoge en la pag. 8 de la declaración-liquidación de IRPF apartado H2 Incrementos y disminuciones de patrimonio...

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