SAN, 3 de Octubre de 2005

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4736
Número de Recurso6/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 6/03 interpuesto ante esta Sección Séptima

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR (HUESCA), contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

21 de noviembre de 2002 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa

interpuesta contra acuerdo del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 29 de marzo de

2001, en materia de compensación de deudas por importe de 194.189,62 ¤; y en el que la

Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2.001, el Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la Ley 50/98, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el artículo 65 del RGR declaró la procedencia de efectuar la compensación de deudas al Consejo Superior de Deportes, en concepto de obras ejecutadas por importe de 194.189,62¤. Siendo tales deudas vencidas, líquidas y exigibles por el importe indicado, dispuso que dicha compensación se llevaría a efecto con las cantidades cuyo pago a favor de la Entidad deudora se ordenase con cargo a la participación de los Municipios en los tributos del Estado en los términos establecidos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 78 de la Ley 13/00, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.001. Disconforme con ello la Corporación Municipal interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAC, que desestimada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado y recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de septiembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de noviembre de 2002 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 29 de marzo de 2001, en materia de compensación de deudas por importe de 194.189,62 ¤.

SEGUNDO

Dos son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria: 1.- Que la resolución del Departamento de Recaudación de 29 de marzo de 2001, acuerda la deducción, con cargo a la participación correspondiente al Ayuntamiento de Binéfar en los tributos del Estado, del importe de 32.310.434 pesetas, que se dice que aquél adeuda al...

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