SAN, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:5414
Número de Recurso401/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 401/2004 e interpuesto por don Esteban, representado por el Procurador don Gustavo Gómez Molero, contra resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2.004, por la que se desestima la

reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal de fecha

30 de julio de 2.003, por la que se desestima la solicitud de pensión de orfandad, y en el que la

Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido

Ponente el Sr. don José Luis López-.Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativa ante esta Sección el día 28 de julio de 2004.

Que la demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, por medio de escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2004, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia en cuya virtud se reconozca el derecho del recurrente al percibo de la pensión de orfandad causada por su difunto padre don Jose Francisco

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos; y, tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2005, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2.004, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal de fecha 30 de julio de 2.003, por la que se desestima la solicitud de pensión de orfandad.

.- Con fecha 27 de febrero de 2003 don Esteban, de estado civil soltero, solicitó pensión de orfandad que pudiera corresponderle causada por su padre don Jose Francisco Subcomisario del Cuerpo Nacional de Policía fallecido el día 29 de diciembre de 2002, en situación de jubilado desde el día 6 de junio de 1973, aportando certificación emitida el 18 de junio de 1998, por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en la que se dictamina que presenta un porcentaje total de disminución de 65%, superando el mínimo del 33% establecido para el reconocimiento de la condición de persona disminuida, por padecer enfermedad del sistema endocrino-metabólico, diagnóstico trastorno hipófisio-hipotalámico, de etiología metabólica, enfermedad del aparato digestivo, diagnóstico hepatitis crónica C, etiología infecciosa, y pérdida de la visión de un ojo, diagnóstico alteración sensorial, etiología traumática.

.- Por la Dirección Provincial del INSS, Equipo de Valoración de Incapacidades de Barcelona, emite informe sobre si está o no incapacitado para todo trabajo con anterioridad a 29-12-2002, según disponen los artículo s 2 y 3 de la Orden de 22 de noviembre de 1996, dando ello lugar a que se emitiese el siguiente dictamen médico con fecha 10 de julio de 2003, en el que diagnostica: Hipogonadismo residual, Hepatitis crónica. Amaurosis ojo derecho, concluyendo que no se encuentra incapacitado para todo tipo de trabajo con anterioridad al año 2002.

.- La resolución del TEAC confirmando la de la Dirección General de Gastos de Personal y Pensiones Públicas, deniegan la pensión de orfandad, por entender que no concurre la circunstancia de estar incapacitado para...

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