SAN, 3 de Octubre de 2005

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4733
Número de Recurso447/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 447/04,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gala Escribano en representación de

la entidad HINIA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha

15 de julio de 2004 en materia de impuestos sobre hidrocarburos. En los presentes autos ha sido

parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gala Escribano en representación de la entidad HINIA, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de julio de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 25 de noviembre de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 16 de diciembre de 2004, y por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2004 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de marzo de 2005 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 15 julio 2004 que tiene su base en los hechos siguientes: El 14 julio 1999 se efectuó la apertura de expediente sancionador por infracción tributaria simple por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña a la entidad HINIA S.A. como consecuencia de apreciarse en el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación que se habían puesto en circulación 22.480.581 litros de gasóleo con tipo reducido en el año 1997 y 13.970.266 litros del mismo producto en 1998 amparados en documentos en los que no figuraba la duración del transporte o el momento de su inicio, datos cuya omisión, considera el actuario, determina la nulidad del documento de acompañamiento según lo dispuesto en el art. 28.2 RD 1165/1995 que aprobó el Reglamento de Impuestos Especiales. Los hechos descritos podrían ser constitutivos de infracción tributaria simple del art 77 LGT Ley 2571995 de 20 julio y el art. 19.6 LIE y se proponía como sanción el 10% cuota que corresponde a los productos en circulación. El 8 septiembre 1999 el jefe de la Dependencia regional de Aduanas e Impuestos especiales de Cataluña dictó acuerdo sancionador confirmando el contenido de la propuesta. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña que mediante resolución de fecha 22 mayo 2003 desestimó la misma, y contra ella se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 15 julio 2004 la desestimó. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que en el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección en los almacenes fiscales de hidrocarburos que la empresa tiene en la provincia de Gerona, en Olot y en Sarriá de Ter, se dice que se extendió diligencia el 6-7-99 en la que se decía que la inspección comprobó que se expidieron las siguientes cantidades de gasóleo bonificado:

Año 1997: se recibieron 6.191.047 y 47.187.537 litros y enviaron 6.217.900 y 47.260.878 litros.

Año 1998: se recibieron 5.442.826 litros y 41.596.830 litros habiendo remitido 5.567.109 y 41.506.783 litros.

Según datos informáticos el establecimiento con CAE 17HTO73K puso en circulación en 1997 22.480.581 litros mediante documentos de acompañamiento y el resto por el sistema de ventas en ruta. Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 4 de Noviembre de 2008
    • España
    • 4 Noviembre 2008
    ...de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 447/04, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de julio de 2004, sobre infracción tributaria simple ......
  • ATS, 30 de Noviembre de 2006
    • España
    • 30 Noviembre 2006
    ...3 de octubre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 447/04, en materia de Impuesto Especial sobre Por providencia de 20 de septiembre de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR