SAN, 14 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:47
Número de Recurso94/1999

Sentencia

Madrid, a catorce de enero de dos mil.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

01/0000094/1997 interpuesto por DOÑA Marta , representado por el Procurador D.

Enrique Alvarez Vicario, contra resolución del Ministerio del Interior en expediente nº 984611120001/0, sobre solicitud de la concesión del derecho de asilo; habiendo sido parte,

además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido por violación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para formular escrito de conclusiones, lo que llevaron a efecto.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 12 de enero de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior que inadmitía a trámite la solicitud del derecho de asilo del nacional de Sierra Leona recurrente por entender que la misma es contraria a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.

  2. Concebido el refugio en la Convención de Ginebra de 1951 y leyes españolas de 26 de marzo de 1984 y 19 de mayo de 1994 como una institución protectora de personas injustamente perseguidas en supaís por pertenencia a etnia concreta, por profesar ideas o creencias que en un momento histórico determinado son repudiadas por la posición política dominante, no basta para su reconocimiento la pertenencia a la etnia o postura ideológica, sino que se precisa que ello se traduzca en una real y personalizada persecución o al menos que exista fundado temor de ser perseguido por dichos motivos, y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país.

  3. Alega la actora para la solicitud de asilo que su padre pertenecía al "Sierra Leona Peoplesparty" y mataron a sus padres y a su hermano en el año 1995,...

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