SAN, 25 de Mayo de 2000

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:3550
Número de Recurso1006/1999

Sentencia

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DÑA. Soledad representada por el

Procurador D. Ramiro Reynolds De Miguel, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre homologaciòn de título extranjero de Médico

Especialista en Anestesiología. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D.

Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la resolución de 8 de enero de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de mayo de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de DÑA. Soledad , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo) de 8 de enero de 1998, por la que se acordó dejar en suspenso la resolución del expediente de homologación del título de Médico Especialista en Anestesiología obtenido en la República Argentina hasta que acredite la superación de la prueba teórico práctica a que se refiere la Orden de 14 de octubre de 1991.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se acuerde la homologación de dicho título por el equivalente español, con efectos desde la fecha de solicitud de 16 de julio de 1996.

En defensa de sus pretensiones, en síntesis, alega que el 10 de abril de 1992 obtuvo el título de Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Extremadura y, conociendo la existencia del Convenio con Argentina de 23 de marzo de 1971 y las homologaciones concedidas a su amparo, se desplazó a Argentina, obteniendo con fecha 5 de julio de 1996 el título de Médico Especialista en Anestesiología por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, habiendo realizado cursos paralelos y participando en Congresos, Simposios y Jornadas, presentando a su regreso solicitud de homologación ante el Ministerio de Educaciòn y Ciencia el 16 de julio de 1996, dictándose la resolución objeto de este contencioso.

Invocando la existencia de otros supuestos que cita, en los que dándose los mismos requisitos se ha procedido a la homolpogación en aplicación del referido Convenio, alega la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por ser contraria al art. 2 del Convenio, con referencia al art. 1.6 del Código Civil y el art. 96.1 de la Constitución, así como los arts. 9.3 de la Constitución, 1 del C.C. y 23 de la Ley 30/92; nulidad por infracción del R.D. 127/84 y el R.D. 86/87 sobre la aplicación de los tratados y convenios internacionales; sentencias del Tribunal Supremo sobre tal aplicación a supuestos similares; e infracción de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución en relación con el principio de igualdad.

Frente a ello, la representación de la Administración invoca la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre la homologación de títulos y la aplicación de los Convenios internacionales en relación con el derecho Comunitario.

TERCERO

Como se desprende del planteamiento del recurso, la recurrente pretende la convalidación automática del título invocado en virtud del Convenio de cooperación cultural citado de 23 de marzo de 1971.Se trata de determinar la normativa aplicable para la convalidación de títulos de esa naturaleza.

A tal efecto se observa que el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que regula en general las condiciones de homologaciòn de los títulos extranjeros de educación superior, si bien en su art. 6 cita como primera fuente a tener en cuenta para resolver sobre las solicitudes de homologación los tratados o convenios internacionales bilaterales o multilaterales de los que España sea parte, no puede dejarse de significar que el propio Decreto en su art. 2º, con carácter previo y general, establece la posibilidad de exigir la realización de pruebas de conjunto en aquellos supuestos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente.

Pero es que, además, dicho Real...

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