SAN, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4588
Número de Recurso544/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 544/2003 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

doña María Rosa Vidal Gil, en nombre y representación de la Entidad Iber Film Productions S.L.

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 2002, por la que se desestima el incidente de ejecución de la resolución dictada por el TEAC en fecha 26 de abril de 2991, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. López-Muñiz Goñi, presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2003.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de julio de 2004 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas por estimar contrarias a derecho la resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Andalucía que la declaró así como la resolución del TEAC que acuerda su mantenimiento el acto impugnado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Se recibió el procedimiento a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de septiembre de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la resolución impugnada en este recurso es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 2002, por la cual desestima el incidente de ejecución promovido por la parte recurrente contra la resolución del TEAC de fecha 26 de abril de 2001.

Como antecedentes de hecho deben tenerse en cuenta los siguientes:

.- La Dependencia Regional de Recaudación de la delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 24 de mayo de 1999, declaro responsable, a la entidad actora, por sucesión de actividad empresarial de las deudas liquidadas de al empresa Iberpro Film LTD., por importe de 1.642.722,99 ¤,, devengados por el Impuesto Sobre Sociedades de los ejercicios 1990 a 1994.

.- Interpuesta reclamación económico administrativa contra la misma, en fecha 26 de abril de 2001, se dictó resolución por la que estimando en parte la misma, se declaraba: Que existe la sucesión empresarial impugnada, que debe ser confirmada. Que el acuerdo impugnado debe ser anulado retrotrayendo las actuaciones al momento previo a la declaración de fallido del deudor original. Que la cuantía de las obligaciones tributarias exigidas debe reducirse conforme la establecido en dicha resolución. Que el órgano de gestión debe dictar nuevo acuerdo de ejecución del presente sin perjuicio de lo señalado en el Fundamento de derecho Sexto.

.- En fecha 8 de enero de 2002, el órgano gestor anula el acuerdo de 24 de mayo de 1999, declara fallido al deudor original, declara la sucesión en la actividad y la responsabilidad subsidiaria, y se excluye el recargo de apremio.

.- El 28-8-2001 se adopta la medida cautelar de retención de aquellas devoluciones de impuestos que le correspondía a la actora, y en fecha 21-2-02 se dicta providencia de apremio por impago en período voluntario.

.- El 26-3-2002, se concede un plazo de alegaciones a la parte hoy actora, con exhibición del expediente, para proceder a declarar su responsabilidad subsidiaria, evacuando el trámite por medio de escrito presentado en fecha 23 de abril de 2002.

.- El 2 de mayo de 2002, se anula la declaración de responsabilidad subsidiaria adoptada en fecha 8.1.2002, así como la retención acordada en su día y la providencia de apremio.

.- En fecha 3 de mayo de 2002, se vuelve a dictar resolución de declaración de derivación de responsabilidad de la actora, por sucesión de la actividad de la deudora principal.

Todas estas actuaciones se dictan en ejecución de la resolución del TEAC de fecha 26 de abril de 2001.

Debe...

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