SAN, 26 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:5682
Número de Recurso249/2000

Sentencia

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Consejo Superior de colegios de Arquitectos de España,

representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, contra la Administración General del

Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre homologación de título de Arquitecto,

habiendo sido codemandado Doña Rosario , representada por la Procuradora

Doña Elena Bermúdez Gómez. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio

Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura, y es de fecha ocho de julio de 1991.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

En el mismo trámite, por la codemandada Doña Rosario se interesó la desestimación de la demanda, absolviéndola de los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas a la demandante por mandato legal.

CUARTO

Contestada la demanda, concluido el término de prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectosde España, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de ocho de julio de 1991 en la que se acuerda "que el título de arquitecto obtenido por Doña Rosario , de nacionalidad peruana, en la Universidad Nacional de Ingeniería de Perú, quede homologado al título español de Arquitecto. Ello no implica el reconocimiento de que el interesado reúna las condiciones de formación requeridas en las Directivas del Consejo de las comunidades Europeas."

SEGUNDO

La parte recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, acuerde anular, por no ajustarse a derecho, la Orden recurrida, o subsidiariamente, con anulación igualmente de la Orden impugnada, acuerde que la homologación de autos quede condicionada a la superación por la interesada de la prueba de conjunto prevista en el art. 2 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que la Orden recurrida se dictó, tal como en la misma se hace constar, en aplicación del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero; de la Orden de 19 de Febrero de 1987, que desarrolla el Real Decreto, y en aplicación del Convenio Cultural suscrito entre España y Perú de 30 de Junio de 1971, ratificado el 7 de febrero de 1973 y publicado en el BOE de 22 de febrero de 1977. Que las profesiones de Arquitecto en la República del Perú y en España son distintas, por cuanto las atribuciones que corresponden a cada una no son los mismos en uno y otro país, tal como se precisa en la demanda al comparar la regulación específica de cada uno de los dos países, conforme a la documentación que se acompaña. Que la convalidaciones u homologaciones, cualquiera que sea la vía por la que se producen, tienen su fundamento en la necesaria equivalencia real de los títulos que mediante ellas se equiparan. Que cuando la homologación permite, como es el caso de autos, el ejercicio de una profesión titulada, para la equivalencia no es suficiente que los...

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