SAN, 24 de Octubre de 2000

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:6389
Número de Recurso938/1999

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 938/1999 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por la Procuradora Dª MºIsabel

Díaz Solano en nombre y representación de D. Victor Manuel frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del

Interior de 15 de abril de 1999 que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el

derecho de asilo ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de octubre de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de octubre de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 15 de abril de 1999 que deniega la concesión del reconocimiento de la condición de refugiado y derecho al asilo a Victor Manuel , nacional de Rusia, al no apreciarse indicios suficientes para considerar que actualmente exista una persecución personal y concreta contra el solicitante por alguno de los motivos previstos en artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados dado que no se han acreditado las circunstancias en las que se basa la petición, ni justificado la imposibilidad de hacerlo.El recurrente justifica su petición de asilo en la persecución de que es objeto como consecuencia de su labor periodística y que concreta en los siguientes hechos: una vez terminada su carrera de periodismo en la Universidad Estatal de Moscú, en 1993 comenzó su actividad laboral en el diario " Moskoviskii Komsomolets" donde se dedicaba a escribir artículos de orientación política. No obstante, dado la poca orientación democrática de dicho diario, no le permitían publicar los artículos que elaboraba sobre la situación real del país, por lo que decidió abandonarlo siendo contratado por otro...

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