SAN, 15 de Junio de 2005

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:3224
Número de Recurso650/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 650/2004 interpuesto por

Javier, representado por el Procurador Sr. Morales Hernández- San Juan,

y asistido por el letrado sr. Velasco Garrido, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central,

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre impugnación de liquidación por IRPF,

ejercicio 1989.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 20 de septiembre de 2.004, interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16 de julio de 2.004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulado por el actor contra el acuerdo de la oficina Nacional de Tributos de fecha 23 de julio de 2.001 por la que en ejecución de la resolución del TEAR de Cataluña de 6 de noviembre de 1996 giraba una nueva liquidación excluyendo la sanción correspondiente al IRPF de 1989 respecto del acta de disconformidad nº 0031816.0.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de las Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, evacuando las partes por escrito y por su orden escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 8 de junio de 2.005.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 235.893,36 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16 de julio de 2.004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulado por el actor contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Tributos de fecha 23 de julio de 2.001 por la que en ejecución de la resolución del TEAR de Cataluña de 6 de noviembre de 1996 giraba una nueva liquidación excluyendo la sanción correspondiente al IRPF de 1989 respecto del acta de disconformidad nº 0031816.0.

SEGUNDO

Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que:

  1. - En fecha 16 de noviembre de 1993 fue levantada acta de disconformidad por la Inspección de Tributos del Estado, figurando como deuda tributaria la cantidad de 220.489,32 por cuota, 84.190,67 por intereses de demora, y 220.489,32 por sanción, lo que hacía un total de 529.169,31 euros. El concepto liquidado era el IRPF de 1989, siendo el hecho imponible la obtención de renta incluida en la liquidación girada con origen en la donación efectuada a la madre del actor de 700 acciones de GESA pignoradas a favor del Banco de Santander, lo que tuvo lugar por escritura pública de fecha 11.12.1989.

  2. - Por acuerdo de fecha 28 de febrero de 1994 de la Inspección Regional de Cataluña, tras previas alegaciones de la recurrente fue elevada la propuesta de liquidación a definitiva. Dicha deuda estuvo suspendida en la vía económico-administrativa desde el 12.4.1994.

  3. - Reclamada dicha liquidación en la vía-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña dicha reclamación fue estimada parcialmente, anulándose la misma y ordenando a la Administración la práctica de una nueva.

  4. - Recurrida dicha decisión en alzada ante el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) fue el citado recurso desestimado por resolución de fecha 26 de febrero de 1998.En el Recurso Contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Nacional se dictó sentencia desestimatoria de fecha 14.6.2001.º

  5. - Por acuerdo de la Oficina Nacional de Tributos de fecha 23 de julio de 2.001, en ejecución de la resolución del TEAR de Cataluña de 6 de noviembre de 1996, se giraba una nueva liquidación excluyendo la sanción correspondiente al IRPF de 1989 respecto del acta de disconformidad nº 0031816.0.

  6. - Recurrida dicha decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 16 de julio de 2.004, la cual es...

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