SAN, 4 de Marzo de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:1621
Número de Recurso225/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 225/08 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Rueda Quintero en nombre y representación de ROYAL

MEDITERRANEA S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 2 de abril de 2.008, en materia relativa a Incentivos

Económicos Regionales con una cuantía de 19.868.066 euros, siendo codemandado XERESA GOLF

S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada mediante escrito de 6 de junio de 2009 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto impugnado junto con aquel de que trae origen y en su lugar se declare el derecho de la recurrente a obtener los incentivos solicitados al amparo del R.D. 883/l.989 en la cuantía del Proyecto de Inversión presentado por dicha empresa o en atención al porcentaje que se fije en ejecución de sentencia sobre el referido Proyecto de Inversión.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

La codemandada presentó igualmente escrito de contestación a la demanda, en el cual expuso los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos para fundamentar su solicitud de confirmación del acto administrativo impugnado.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 2 de marzo de 2.010, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 2 de abril de 2.008 por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por ROYAL MEDITERRANEA S.A. hoy actora contra la Orden Ministerial de 19 de junio de 2007, en la que a su vez se acuerda en relación con la solicitud formulada por la hoy actora.

"Denegar los incentivos solicitados por considerar que el proyecto presentado no cumple los fines y objetivos previstos en el art. 4 del Real Decreto 883/89 de 14 de julio , por entender que las características de la inversión no contribuyen al logro de los objetivos fijados en el mencionado artículo, teniendo en cuenta el valor alcanzado en los distintos aspectos del proyecto considerando su valoración poco eficiente por lo que se excluye de ayuda conforme a las directrices de política económica del sector turístico, según establece el art. 7.3 del mencionado Real Decreto ".

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el día 16 de enero de 2006 la actora presentó ante el Ministerio de Economía y Hacienda, solicitud de subvención de Incentivos Regionales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1535/87 en relación con el R.D. 883/1989 para un proyecto que según su propia descripción (folio 118 del expediente) consiste en la construcción y explotación de un Hotel de cinco estrellas Premium especializado en entorno de jardines y en salud.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue:

-. Nulidad de los actos impugnados por falta de motivación y audiencia en la instrucción del procedimiento resolutorio.

-. Arbitraria y errónea evaluación del proyecto de inversión y de la solicitud de Royal que determina la anulación de los actos recurridos.

-. Arbitraria calificación de la ubicación del hotel como zona saturada (municipio de Benidorm) y tratamiento discriminatorio (con infracción del art. 14 de la Constitución) respecto a la concesión de subvención a XERESA GOLF S.A.

CUARTO

En primer lugar, es preciso recordar que, aunque el Proyecto de Inversión contribuyera a la consecución de todos y cada uno de los fines señalados en el R.D. 889/89, y reuniera todos y cada uno de los requisitos señalados en el mismo, aún en este caso, la actora no gozaría de un derecho automático a la subvención. Una vez cumplidos es necesaria una actividad de valoración por parte de la Administración que determine si el proyecto presentado sirve a los fines previstos en la norma citada. Y en los preceptos del Real Decreto se repite la expresión "podrá" reconociendo a la Administración amplias facultades de apreciación de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto pudiendo optar por la concesión o denegación de la subvención al tratarse de un indiferente jurídico, aún si concurriesen los requisitos que la norma impone.

Se ejercitan en estos supuestos competencias administrativas de carácter discrecional, y si bien el término "podrá" no proporciona cobertura a una actuación arbitraria de la Administración prohibida por los arts. 9 y 103 de la Constitución, quedando sometida la discrecionalidad a los controles propios de la actividad administrativa de esa naturaleza.

El primer motivo de impugnación se fundamenta en la nulidad de los actos impugnados por falta de motivación y audiencia en la instrucción del procedimiento resolutorio.

El examen del expediente administrativo revela que la denunciada falta de audiencia...

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