SAN, 1 de Julio de 2005

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:3657
Número de Recurso207/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 207/04,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal en representación de la

entidad BIOETANOL GALICIA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 2004 en materia de Impuestos Especiales de Hidrocarburos. En

los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal en representación de la entidad BIOETANOL GALICIA, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 10 de mayo de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 21 de enero de 2005, y por diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2005 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de abril de 2005 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 11 febrero 2004 que tiene su base en los hechos siguientes: La entidad ECOCARBURANTES ESPAÑOLES S.A. y la entidad BIOETANOL GALICIA S.A. solicitaron al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales presentaron escrito el 14 octubre 2002 solicitando el criterio sobre la existencia o no de un límite cuantitativo anual para el disfrute de las exenciones del Impuestos sobre Hidrocarburos del bioetanol obtenido para la fabricación de ETBE, autorizadas por acuerdos del Departamento de 28 febrero 1997 para Ecocarburantes Españoles S.A. y de 29 octubre 1997 para Bioetanol Galicia S.A. o si procede acogerse a dichas exenciones sin limitación de cuotas anuales, dentro del límite total de las cantidades autorizadas durante el periodo de cinco años a que se refieren las autorizaciones. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, el 21 octubre 2002 ratificó el contenido de los acuerdos de exención por los que se conceden las mismas por unas cantidades de 100.000 toneladas anuales, no pudiendo interpretarse dichos acuerdos de concesión como referidos a la exención de 500.000 toneladas a distribuir durante cinco años, sino que esa cantidad es la máxima a la que el interesado puede tener derecho en dicho plazo, en cantidad que anualmente no supere las 100.000 toneladas. Las citadas empresas interpusieron reclamación económico administrativa ante el TEAC solicitando la acumulación de ambas peticiones y separadamente solicitaron la suspensión de las ejecuciones de los actos, suspensiones que se resolvieron los días 6 y 17 marzo 2003 inadmitiéndolas a trámite, y en fecha 11 febrero 2004 se desestimaron las reclamaciones interpuestas. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

La parte recurrente BIOETANOL GALICIA S.A. manifiesta en su demanda que el 14 octubre 2002 solicitó que se precisara el criterio sobre la existencia o no de un límite cuantitativo anual para disfrute de la exención del Impuesto de Hidrocarburos del bioetanol y a partir del mismo, ETBE, concedida por resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 25 febrero 1997 y 28 octubre 1997, y la procedencia de acogerse a dicha exención sin limitación de cuotas anuales, dentro del límite de la cantidad promedio autorizada durante el periodo de cinco años a que se referían los acuerdos de reconocimiento de la exención. Y expone que la cuestión a tratar es que debe entenderse por "previsión de la cantidad que comprende el proyecto piloto", y cual es el criterio a seguir para la cuantificación volumétrica primero y monetaria después del importe de la exención reconocida para una producción durante cinco años de una cantidad prevista de 100.000.000 litros de bioetanol...

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