SAN, 10 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:1340
Número de Recurso445/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil diez.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 445/2008, promovido por el Procurador de los Tribunales don Marcos Juan Calleja

García, en nombre y representación de don Mauricio , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial derivada de accidente de circulación acaecido el 11 de noviembre de 2.005.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 24 de noviembre 2.006 don Mauricio promovió reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Fomento, alegando en lo fundamental que sobre las 19.45 horas del día 11 de noviembre de 2.005 circulaba con el ciclomotor "Piaggio", matrícula W-....-WYM , por la parte exterior derecha del carril derecho de la carretera N-234, Sagunto-Burgos, sentido Calatayud, cuando a la altura del pk 252'00 colisionó contra un poste de señalización ubicado en la isleta cabreada existente en dicho pk. Añade que la señal vertical se encontraba a 1'07 m del borde la calzada y orientada en su parte informativa hacia el carril de espera existente en el centro de la vía, sentido Daroca, para realizar el cambio de dirección a la izquierda, y que los elementos retrorreflectantes de la señal no podían ser apreciados por los vehículos que circulaban en sentido Calatayud. Considera que para garantizar la seguridad vial el poste debería estar colocado en línea con el carril de desaceleración para la incorporación a la vía secundaria y en línea con el carril de aceleración de incorporación a la vía principal procedente de la vía secundaria, y disponer de elementos de balizamiento retrorreflectantes. Finalmente, señala que consecuencia del accidente sufrió lesiones graves y daños materiales que no tiene el deber jurídico de soportar, y de ahí la indemnización que reclama, pues al Estado compete el correcto diseño y conservación de la carretera.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento, la representación procesal de don Mauricio interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el cual, en términos generales, reitera lo ya expuesto en la reclamación administrativa.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que: "a) se anule y deje sin efecto el acto presunto del silencio administrativo del recurso de reclamación patrimonial interpuesto por el recurrente con fecha 11 de noviembre de 2.006 contra el Ministerio de Fomento por los daños y perjuicios reclamados; b) se reconozca y declare la existencia de responsabilidad patrimonial del Ministerio de Fomento; c) se condene al Ministerio de Fomento a pagar al recurrente los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad patrimonial, que ascienden a un total de 446.964,79 euros, más los intereses que proceda de conformidad al artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , con expresa imposición de costas al Ministerio de Fomento".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se inadmita el recurso y subsidiariamente lo desestime.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y pericial, interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 3 de febrero de 2.010.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 446.964,79 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE

FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial derivados de accidente de circulación acaecido el 11 de noviembre de 2.005 en la carretera N-234.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Sobre las 19.45 horas del día 11 de noviembre de 2.005, don Mauricio circulaba con el ciclomotor de su propiedad, marca "Piaggio", matrícula W-....-WYM , por la carretera N-234, Sagunto-Burgos, sentido Burgos, cuando a la altura del pk 252'00, término municipal de Maluenda (Zaragoza), colisionó con una señal vertical ubicada en el interior de una isleta cebreada que formaba parte junto con otras dos de una intersección tipo "T", la cual permitía el acceso a una carretera secundaria tanto a los vehículos que circulaban en sentido Burgos como a los que los que lo hacían en dirección contraria. El conjunto de señales y elementos que formaban la intersección se encontraba al nivel de la plataforma asfáltica sin presentar escalonamiento alguno.

  2. El señor Mauricio circulaba inmediatamente a la izquierda de la línea longitudinal discontinua delimitadora del carril practicable en sentido Burgos y del carril que daba acceso a la carretera secundaria, y cuando se aproximaba a la isleta más cercana al sentido de su marcha comenzó a desviarse hacia la derecha, introduciéndose en la zona cebreadada de la isleta, y ya en el interior de ésta, impactó frontalmente contra el poste de la señal, que en su base se encontraba situado a 1,45 m de la línea longitudinal continua delimitadora de la isleta.

  3. La señal contra cuyo poste impactó el señor Mauricio se encontraba orientada en su parte informativa hacia el carril central de espera de la calzada, ofreciendo información a los vehículos, que circulando en sentido Sagunto, se disponían a realizar el cambio de dirección para incorporarse a la vía secundaria. En su parte posterior, la señal informativa carecía de elementos reflectantes.

  4. La señal ubicada en la isleta estaba compuesta por un poste vertical de 1'74 m de altura situado a

    1,45 m del borde de la calzada, sobre el que se asentaba una señal informativa reflectante en forma de disco, cuyo borde exterior se encontraba a 1'07 m del borde la calzada.

  5. El firme, de aglomerado asfáltico, presentaba buen estado de conservación, encontrándose la calzada limpia y seca. Aunque la visibilidad era buena, dada la época y hora en que se produjo el accidente era necesario hacer uso del alumbrado de carretera.

TERCERO

La parte recurrente invoca en defensa de su pretensión los artículos 139 y concordantes de la Ley 30/92 , así como diversa jurisprudencia, y en cuanto a la indemnización...

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