SAN, 10 de Marzo de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:1206
Número de Recurso150/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 150/2009 interpuesto por Cesar y otros, representados por el Procurador Sr. Castillo Sánchez, y asistido por el letrado Sr. López Cantal, contra el Tribunal

Económico Administrativo

Central, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre impugnación de IRPF, ejercicio de

2003 (rendimientos de actividades económicas).

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 19 de mayo de 2.009 , interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , y en consecuencia se anula la liquidación practicada por el Inspector Jefe de Granada de fecha 26 de marzo de 2007, en lo que respecta a la regularización practicada por enajenación de finca sita en la CALLE000 nº NUM001 de Las Galias (Granada).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y procedencia de la declaración efectuada como ganancia patrimonial por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de marzo de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 46.340,48 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 12 de marzo de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , y en consecuencia, se anula parcialmente la liquidación practicada por el Inspector Jefe de Granada de fecha 26 de marzo de 2007, en lo que respecta a la regularización practicada por enajenación de finca sita en la CALLE000 nº NUM001 de Las Galias (Granada), desestimándose en cuanto a lo demás la reclamación económico-administrativa interpuesta.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se indique en ulteriores fundamentos jurídicos, que en fecha 15 de en noviembre de 2006, el Inspector de Tributos formalizó a Luis Miguel acta de disconformidad relativa al IRPF, ejercicio de 2003, en la que se deja constancia que el obligado tributario declaró como ganancias patrimoniales en período de generación superior a un año, tres operaciones de venta de inmuebles que constituyen operaciones afectas a la actividad empresarial. El...

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