SAN, 29 de Junio de 2005
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2005:3518 |
Número de Recurso | 898/2001 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de junio de dos mil cinco.
La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 898/01, interpuesto por D. Alfredo, representado
por la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de marzo de 2001 que desestima el recurso de reposición planteado, entre otros, por el actor, frente
a la anterior Orden Ministerial de 4 de febrero de 2000 que aprueba el deslinde de bienes de dominio
público marítimo terrestre del tramo de costa de unos mil seiscientos sesenta y cinco ( 1665)
metros de longitud comprendido entre el "Barranco de Moya y Barranco de Pagador", en el término
municipal de Moya, isla de Gran Canaria. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones
la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
La parte indicada interpuso, con fecha de 31 de mayo de 2001, recurso contencioso administrativo del cual, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado a dicha parte actora para que en legal forma formalizase la demanda, lo que llevó a efecto, finalmente, mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se estimara la demanda, declarando no ajustados a Derecho los actos recurridos, anulando los mismos, asi como la improcedencia de modificar la anterior línea delimitadora del deslinde y que, en todo caso, la finca del recurrente no se encuentra en zona de dominio público, con imposición de costas a quien se opusiera a tales pretensiones.
El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada, condenando en costas al recurrente.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 28 de enero de 2004, fueron practicadas las pruebas documentales y testifical propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se fijó finalmente al efecto el día 28 de junio de 2005, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de marzo de 2001, que desestima el recurso de reposición planteado, entre otros, por el actor, frente a la anterior Orden Ministerial de 4 de febrero de 2000 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos mil seiscientos sesenta y cinco ( 1665) metros de longitud, comprendido entre el "Barranco de Moya y Barranco de Pagador", en el término municipal de Moya, isla de Gran Canaria.
Concretamente el recurrente es propietario de una parcela en la que se ubica un restaurante entre los vértices 32 a 35 de la línea de deslinde que consta en la hoja nº 3 de los planos 1:1000 del expediente administrativo.
Es el Apartado 2 de las Consideraciones Jurídicas de la Orden Ministerial recurrida el que justifica el deslinde, en tal tramo que afecta a tal parcela del Sr. Alfredo ( Punta de San Lorenzo) en los siguientes términos:
Además también quedan incluidos los terrenos hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos sobre los que se asienta la calzada C.T. 11.4 del Pagadora San Felipe. Se tiene constancia de que la citada calzada es invadida por la acción del oleaje en grandes temporales, y en concreto en el año 1.996 el Cabildo de Gran Canaria solicitó autorización de la Demarcación de Costas para las obras de restitución de la calzada, dado que la misma había sufrido un derrumbe como consecuencia de los efectos del mar debido a los temporales por lo que constituyen ribera del mar, a tenor de lo expresado en el artículo 3.1.a) de la repetida Ley...".
Asimismo la Demarcación de Costas informa que existe constancia de que la edificación situada entre los vértices M-33 y M-34 destinada a Bar Restaurante ha sufrido los efectos de los temporales, con una invasión total de las olas del mar en sus dependencias .
En consecuencia, también se han incluido estos tramos en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre que describe el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas. Las pruebas utilizadas para la delimitación de las características físicas se basan... en lo que respecta a la zona alcanzada por el oleaje, en documentación fotográfica, escritos y manifestación del Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias, que testimonian esta circunstancia .
La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:
El 16 de diciembre de 1986 se practicó un deslinde del tramo de costa que afectaba a la Punta de San Lorenzo, donde el actor es propietario de un Restaurante, quedando el edificio fuera de la zona demanial.
A mediados de los años 90 comenzó a gestarse la idea de remodelar el frente costero de Moya, eliminando los usos privados, designio preconcebido en el que ha de incardinarse la Resolución de 15 de febrero de 1996. Ya el 30-12-1997 la Administración había contratado con "Trama Ingenieros SL" la realización de un nuevo Proyecto Técnico para la ejecución de "Proyecto de Regeneración y Acondicionamiento del litoral entre El Roque y San Lorenzo T.M. de Moya" para lo que se requería un nuevo y abusivo deslinde, tal y como así se efectuó. El deslinde, por tanto, se desnaturaliza, para convertirse en un instrumento o pretexto para desarrollar un Proyecto Urbanístico, Proyecto que se encuentra impugnado por el actor, ante esta Sala, en el recurso 272/2002.
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