SAN, 12 de Abril de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1451
Número de Recurso618/2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 618/08, interpuesto por «LABORATORIOS INDAS, S.A.», representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Franch Martínez y asistida por el Letrado D. Fernando

Sabido García, contra la

Resolución adoptada con fecha de de septiembre de por el

Tribunal

Económico-Administrativo Central [Reclamación

Económico-Administrativa núm. R. G. 4536-08; R. S. 135/08]; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 295.346,62 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de fecha 19 de febrero de 2008, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios [Ministerio de Sanidad y Consumo] estableció las cantidades a ingresar por la sociedad mercantil designada en el encabezamiento, correspondientes al ejercicio 2007 [3º cuatrimestre], en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Con fecha de 10 de abril de 2008, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico- Administrativo Central [R. G. 4536/08; R. S. 135/08], que mediante resolución de 24 de septiembre de 2008 decidió declararse incompetente por razón de la materia para conocer de la citada reclamación.

SEGUNDO

Con fecha de 01 de diciembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Franch Martínez, actuando en nombre y representación de «LABORATORIOS INDAS, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 24 de septiembre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 4536/08; R. S. 135/08 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 19 de enero de 2008 [Recurso núm. 618/08 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 20 de abril de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que:

...dicte sentencia estimando la presente demanda y, conforme a lo alegado, declare que el descuento por volumen de ventas [rapell] tiene naturaleza jurídico tributaria, con lo que su impugnación debe ser en sede económico-administrativa, revocando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central [TEAC] de 24.09.2008, por entender que este órgano es competente para conocer de la presente litis y, con ello, remita las actuaciones al TEAC para que éste entre a conocer y pronunciarse sobre el fondo de la presente litis y, subsidiariamente, en caso de no remitir las actuaciones al TEAC, por entender la Sala que, por razones de economía procesal y tutela judicial efectiva, proceda, conforme a lo alegado en la presente demanda, a anular la citada resolución del TEAC, de fecha 24.09.2008 y, con ello, a anular igualmente la citada resolución y liquidación de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de fecha 19.02.2008, condenando igualmente a la Administración a devolver a mi representada el importe ingresado en virtud de dicha liquidación (295.346,62 Euros), con el abono de los intereses moratorios o, en su defecto, legales de dicha cantidad ingresada, devengados desde día de su pago a la Administración y hasta la fecha de su restitución a la mi representada.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 13 de mayo de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, y solicitó que se dicte sentencia por la que se inadmita parcialmente el recurso interpuesto y se desestimen las restantes pretensiones formuladas en la demanda.

QUINTO

Mediante auto de 20 de mayo de 2009 se recibió el proceso a prueba. La parte actora propuso prueba documental consistente en el expediente administrativo y en los documentos adjuntados con la demanda, siendo admitida, mediante auto de 24 de junio de 2009 . Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 08 de marzo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 08 de abril de 2010, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso- administrativo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 24 de septiembre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 4536/08, interpuesta por «LABORATORIOS INDAS, S.A.U.» frente a la Resolución adoptada con fecha de 19 de febrero de 2008 por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios [Ministerio de Sanidad y Consumo], en la que se establecieron las cantidades a ingresar por la referida sociedad mercantil, correspondientes al ejercicio 2007 [3º cuatrimestre], en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

  2. La Resolución adoptada con fecha de 24 de septiembre de 2008 por el Tribunal

Económico-Administrativo Central expone en el segundo de sus Antecedentes de Hecho el planteamiento de la reclamación económico-administrativa, en los términos siguientes:

Mediante escrito presentado en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo con sello de correos de fecha 10 de abril de 2008, la firma interesada se dirige a este Tribunal Económico Administrativo Central exponiendo que le ha sido notificada la resolución citada; que en la misma se le comunica que contra ella puede interponer recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo; que no obstante entiende que no es ese el recurso procedente sino que corresponde contra tal liquidación una reclamación económico-administrativa. Argumentaba para ello que, a su juicio, la mencionada liquidación era practicada en aplicación de un tributo y en este sentido razonaba que la citada obligación de pago cumple los requisitos contemplados en la definición de tributo contenida en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria ; estos son en síntesis: a) es un ingreso (la prestación consiste en el ingreso de una cantidad de dinero al Estado o demás Entes públicos para sus fines); b) consiste en una prestación pecuniaria (cantidades pecuniarias a ingresar); c) exigida por una Administración Pública (lo exige la Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo); d) como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir (las ventas que se dispensen a través de receta oficial del Sistema Nacional de Salud de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación o importación de medicamentos, sustancias medicinales o cualesquiera otros productos sanitarios); y e) con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos (desarrollo de la política de cohesión sanitaria, el desarrollo de programas de formulación para facultativos médicos así como programas de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional o responsable de medicamentos y en la investigación). Sin perjuicio de lo anterior, señala que ha interpuesto "ad cautelam" recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo, por indicarse esta vía de impugnación en la propia resolución de la Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios. Solicita que se de por presentada la reclamación económico administrativa y se ponga de manifiesto el expediente administrativo correspondiente para poder presentar las alegaciones oportunas.

Y la declaración de incompetencia que contiene la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Central, se basa en los siguientes fundamentos jurídicos:

PRIMERO.- Con carácter previo al resto de las cuestiones que el expediente ofrece, debe este

Tribunal analizar una cuestión de orden procesal y, por ello, de previo pronunciamiento, cual es la relativa a si los órganos de esta vía económico administrativa, y, por ende, este Tribunal Central ahora, son o no competentes, por razón de la materia sobre la que versa el asunto, para conocer de la presente reclamación que el interesado promueve ante esta vía, y a tales efectos debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 226 de la Ley 58/2003, General Tributaria , relativo al ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas....

SEGUNDO.- El marco jurídico en el que se encuadra el acto impugnado se encuentra constituido, por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios que dice: "Aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud. 1. Las personas físicas, los grupos empresariales y las personas jurídicas no integradas en ellos, que se dediquen en España a la fabricación, importación u oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos y/o productos sanitarios que, financiados con...

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