SAN, 15 de Abril de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1568
Número de Recurso816/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 816/2008, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Teresa García

Aparicio, actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la resolución del Ministerio de Justicia de 10 de abril de 2008 por la que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 12 de mayo de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la concesión de la nacionalidad española al recurrente por concurrir los requisitos legales para ello.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de abril de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 10 de abril de 2008 por la que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica ya que "según consta en la documentación que obra en el expediente fue condenado en sentencia de fecha 21/04/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca por un delito de hurto, previsto y penado en el art. 234 del Código Penal. Asimismo, le constan antecedentes de fecha 9/11/2003 , por malos tratos físicos en el ámbito familiar, habiendo dictado el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca en Auto de fecha 16/07/2004 su sobreseimiento provisional de conformidad con lo dispuesto en el art. 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

El recurrente aduce en apoyo de su pretensión que los antecedentes por malos tratos citados en la resolución administrativa no pueden ser tomados en consideración para valorar su conducta dado que las actuaciones penales concluyeron con Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca en el que se acordó el sobreseimiento por no existir motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada y el procedimiento fue archivado en julio de 2004. Por lo que respecto a la sentencia de 21 de abril de 2004 por la que el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca le condenó por un delito de hurto, también consta en el expediente que le fue concedido el beneficio de la suspensión de la pena de 6 meses de prisión por plazo de dos años, por lo que la pena quedó remitida el 17 de enero de 2008, antes de dictarse la resolución administrativa ahora impugnada y los antecedentes penales cancelados.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82,

13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Diciembre de 2011
    • España
    • 12 Diciembre 2011
    ...Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de abril de 2010 (recurso contencioso-administrativo 816/2008 ). Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del ANTECEDENTES DE HECHO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR