SAN, 15 de Abril de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:1471
Número de Recurso353/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 353/2009 interpuesto por don Abilio y don Clemente , representados por el

Procurador don Javier del Campo Moreno, contra la resolución del Director de la

Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de febrero de 2009, dictada en el

PS/00474/2008, ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiendo comparecido como codemandados el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, representado por la

Procuradora doña Elvira Encinas Lorente; don Victorino y don Abel , representados por el Procurador don Esteban Manuel García Castellanos. La cuantía del recurso ha sido fijada en 6.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo y, una vez recibido, emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito presentado el 13 de julio de 2009, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 17 de septiembre de 2009, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España contestó la demanda mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2009, solicitando que se declare la nulidad de la resolución impugnada, y se acuerde la retroacción de las actuaciones al momento en que se inició el procedimiento sancionador.

Los codemandados don Victorino y don Abel contestaron a la demanda mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2009, solicitando que se desestime íntegramente el recurso y se procede a confirmar en todos sus extremos la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2009 , se practicó la propuesta por las partes y declaradas pertinentes por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de febrero de 2009, dictada en el PS/00474/2008, que impone a don Abilio y a don Clemente una sanción de 6.000 # a cada uno de ellos por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD , tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD , de acuerdo con el artículo 45.2, 4 y 5 de dicha norma.

SEGUNDO

La resolución sancionadora impugnada se basa en los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Contenidos en el procedimiento PS/00502/2007, que se ha incorporado al presente procedimiento:

PRIMERO

La página web www."" DIRECCION000 "", titularidad de Abilio . (folios 26 y 27), Decano del COIAE desde 14/06/2006 (folio 34) con el encabezamiento de COIAE, y Abilio , Decano/Presidente ofrece informaciones y opiniones, referidas a la profesión, a la actividad de los órganos rectores y a las actividades, entre otras, de personas pertenecientes a la anterior Junta Directiva (folios 13 a 25 ).

SEGUNDO

En la página web www.."" DIRECCION000 "", y en concreto en su apartado

/Boletín/nes5.htm, de libre acceso, constaba el 2/02/2007, en la noticia "Carta del Decano anunciando la fatídica situación en la que se encuentra el COIAE y el bloqueo ejercido por parte de la Junta Directiva, al intentar defender nuestras competencias" un comunicado (folio 20) en forma de carta, fechada en 20/12/2006 , bajo el titulo "carta abierta", en la que el decano, Abilio , en su propio nombre, y "en representación de todos vosotros" daba cuenta de que pese a las dificultades de acceso a la contabilidad y contratos del Colegio, "ha podido constatar" la situación en la que presta servicios el actual Secretario General, que "no tiene ningún contrato conocido, (folios 21 y 22) y que, parece ser, también trabaja en la Universidad",

TERCERO

En la parte inferior de la carta abierta, figura un link con el título: "Descargar certificados", pudiendo acceder a un certificado en el que consta el membrete oficial del COIAE, firmado por "don Victorino .", como secretario del COIAE el 29/06/2005, y firmado por el anterior decano. Dicho certificado, es la respuesta al escrito de 10/05/2005, del MAP, cuya copia también es accesible. El certificado contiene el nombre y apellidos del D. Abel , DNI, antigüedad y nº de colegiado, e informa sobre que "no ha recibido reconocimiento de compatibilidad solicitada, y en consecuencia no ha podido tomar posesión, ni firmar contrato, ni ejercer la función" (folio 21). Por otro lado, también resulta accesible el documento con membrete del MAP de 10/05/2005, de la Subdirección General de Gestión del Régimen de Incompatibilidades, Asunto: "Petición de informe", en el que comunica que la Universidad Politécnica de Madrid, les ha solicitado un "informe sobre si es susceptible de compatibilidad el cargo de Secretario General que desempeña D. Abel en el COIAE con el puesto de "Catedrático de Escuela Universitaria", pidiendo que se informara si desempeñaba alguna actividad en el citado Colegio, la jornada en su caso, el horario y cláusulas contractuales sobre la dedicación (folio 22). Para que los citados documentos figuraran en dicha página, los denunciantes no han otorgado su consentimiento .

CUARTO

El decano del COIAE manifestó que dichos certificados proceden del COIAE (folio 34).

QUINTO

Asimismo, solo el certificado del COIAE de 29/06/2005, conteniendo los datos ya referidos de

D.

Abel

, puede ser visionado el

2/02/2007 en la página web de acceso.com/display_release.html?id-33269, acompañado además de la noticia de que el Secretario General del COIAE" que "no tiene dedicación exclusiva ni contrato", "percibe salario anual superior a 48.000 #", y que actuó en el "proyecto Capricornio del INTA", (folios 47 y 49 y 51 a 55,). La página acceso.com pone a disposición de los usuarios información en carpetas. Los contenidos de las mismas "aparecen bajo exclusiva responsabilidad de las empresas que los emiten" (folio 58, 61 y 62). SE

SEXTO El titular de la página acceso.com, identificó a la entidad o persona responsable de la carpeta

"Basta Ya", y la dirección IP que el 20/12/ a las 17h 14, introdujo los datos, como usuario registrado de la carpeta la empresa Domo Viva, con el nombre de D. Clemente y usuario editorial@domoticaviva.com, teléfono 918568175, en Avda. de la Berzosa 26, de Hoyo de Manzanares figurando como log el de la IP 80.36.133.120 (folios 92 a 95), y el operador de telecomunicaciones, Telefónica de España manifestó que dicha dirección el, 20/12/2006, a las 17 y 14 horas, se correspondía a una dirección estática, del número de teléfono 91 856 81 75 titularidad de Domótica Viva SL, domiciliada en Avda. de la Berzosa 26, de Hoyo de Manzanares (folio 105). El dominio domoticaviva.com figura registrado a nombre de D. Clemente . (folio 107-108), y Domótica Viva S.L, que según el Registro Mercantil Central tiene como objeto social la distribución al comercio al por mayor y menor de productos informáticos y accesorios (folio 109).

SÉPTIMO

Clemente tenía concertado el 25/09/2006, con D. Abilio como Decano del COIEA, un

"Acuerdo de prestación de servicios profesionales para reforzamiento de la Oficina Administrativa del Colegio" (folio 187) en el que entre otras funciones tenía la de coordinación de la comunicación del COIAE tanto externa como interna, desarrollo de la web del Colegio, provisión de información especifica a través e Internet y soporte general al decano.

OCTAVO

El Sr. Abilio fue elegido decano el 14/06/2006. Con fecha 11/12/2006 la Junta Directiva cesó en sus funciones al decano (folio 224). Con fecha 10/01/2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Madrid acordó inadmitir la reclamación contra dicho acuerdo, recurrida por D. Abilio , por no estimarse competente en la materia.>>

En la resolución impugnada se argumenta que no se ha abierto el procedimiento sancionador por el envío de correos a los colegiados sino por el hecho acreditado de la difusión en dos webs de los datos de los denunciantes, esto es, por tratamiento de datos de los denunciantes, sin su consentimiento. Los datos de una persona que aparecen "colgados en la red" ya ha sido considerado como tratamiento automatizado de datos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de fecha 6/11/2003 (Bodil Lindqvist), en un supuesto en el...

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