SAN, 17 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:1825
Número de Recurso983/1998

Sentencia

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que, ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido Doña María José Moreno Díaz, Procuradora de los Tribunales, con la dirección letrada de

Doña Ana María Muñoz Arribas, en representación de DOÑA Marí Jose y de

DON Jose Luis , contra la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado, sobre inadmisión a tramite de la solicitud de asilo, siendo la cuantía del

mismo indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, Don Antonio

Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministro de Interior, dictada en expediente 982807060006, el 27 de agosto de 1998 (notificada el 4-IX-98), por la que se les inadmite a tramite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España, nacionales de Colombia, en aplicación del artículo

5.6.b) y d) de la Ley 5/84, en relación con el 7.2 del R. D. 203/95. Dicha resolución pone fin a la vía Administrativa.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia por la que se declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida, se estime el presente recurso y se declare haber lugar a solicitud de asilo, con imposición de costas a la parte adversa.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso y se confirme el acto administrativo recurrido, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se autorizó por Auto de 6-V-99, y evacuados por la partes los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para votación y fallo, cuando por turno de reparto corresponda. Señalado el quince de marzo del 2000, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada de inadmisión a tramite de la solicitud de asilo es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de esta Sala, exponer los siguientes hechos deducidos del expediente y de la demanda:

  1. - El actor salió de Colombia el 17-III-98, por vía aérea, llega a Madrid con pasaporte, el 18-III-98, y solicita asilo el 6-VII-98.

    En dicha solicitud constan nacidos en Cali (Colombia), el 19-VI-61 y 28-XI-91, ser soltera y con el citado hijo y de profesión asesora tributaria; alegando como motivos de su solicitud de asilo que le trajeron a España las amenazas de muerte para su hijo y su padre para que no hablara o testificara sobre los secretos de uno de sus jefes, que murió después de un atentado, motivado por la posesión de una tierra donde hay un aparcamiento, del cual ella era contadora fiscal y su persona de confianza por espacio de siete años, por lo que sabia sus pasos y lo que acontecía en los negocios que no salían a la luz pública; las amenazas empezaron una semana después del atentado, mediante llamadas, vigilancias y persecuciones del Cartel del narcotráfico de Cali, que nos impedían una vida normal y parecíamos personas errantes, lo que nos obligo a salir de Colombia

  2. - En las diligencias previas constan, entre otras, las diligencias informativas de derechos, deberes, asistencias y ofrecimiento del trámite de audiencia del artículo 84 de la Ley 30 /92 y 25 del R.D. 203/95, y el informe al ACNUR, de 17-VIII-98, en el que se manifiesta que no existe discrepancia con la propuesta de inadmisión a trámite de la O.A.R., dictándose la resolución ministerial el 27-VIII-98, de conformidad y coincidiendo con la propuesta de la citada Oficina de Asilo y Refugio, del 26 anterior.

  3. - Dicha resolución, impugnada en estos autos, inadmite a tramite la solicitud de asilo de la actora, en aplicación del artículo 5.6.b) de la Ley 5/84, modificada por la 9/94, por cuanto el solicitante no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra ni en la Ley de Asilo, como determinantes para el reconocimiento de la protección interesada, al no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo señalados en dichos textos legales.

    También concurre la circunstancia de la letra d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo, según se señala en el 7.2 del Real Decreto 203/95, de 10 de febrero, por cuanto el...

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