SAN, 7 de Abril de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:2406
Número de Recurso579/1997

Sentencia

Madrid, a siete de abril de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1/579/97 interpuesto por D. Jaime ,

representado por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, contra la Orden del

Ministerio de Medio Ambiente de 6 de junio de 1997 por la que se aprueba el deslinde del dominio

público marítimo terrestre del tramo de costa de la Playa que rodea el Faro de Chipiona, en el

término municipal de Chipiona (Cádiz); habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además

del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y como

codemandado el Ayuntamiento de Chipiona, representado por el Letrado asesor de la Corporación

D. Jesús Barba Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 5 de junio de 1998, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita sentencia por la que se "revoque la resolución recurrida que es la Orden Ministerial de 6 de junio de 1997 del Ministerio de Medio Ambiente y se decrete que la misma es contraria a derecho, en cuanto que aprueba el Acta de 18 de junio de 1993 y el Plano de marzo de 1993 en los que se definen los deslindes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos doscientos cuarenta y nueve metros, que rodea al faro de Chipiona y sea excluido de tal deslinde el acerado que rodea a la Finca Registral nº NUM000 , denominado Pabellones DIRECCION000 ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, presentado el día 26 de noviembre de 1998, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considerable aplicables, recaba "dicte sentencia desestimando los presentes recursos acumulados".

En igual trámite la representación del Ayuntamiento de Chipiona se limitó a manifestar su total conformidad con el contenido del escrito de oposición a la demanda presentada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 27 de abril de 1999 y practicada la documental propuesta por la actora, con el resultado que obra en las actuaciones, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formulasen escritos de conclusiones, trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se ha señalado para la votación y fallo el día cinco del presente mes y año, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 6 de junio de 1997 por la que se aprueba el Acta de 18 de junio de 1993 y el Plano de marzo de 1993, en los que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos doscientos cuarenta y nueve metros, que rodea el Faro de Chipiona, en el término municipal de Chipiona (Cádiz) y ordena a la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

SEGUNDO

El actor en su escrito de demanda pone de manifiesto que el Sr. Jaime , junto con su esposa, son propietarios de la Finca Registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, cuyo edificio es conocido como Pabellones DIRECCION000 . Que en la inscripción registral se dice textualmente "Las aceras que circundan la manzana son propiedad del inmueble".

Que el 18 de junio de 1993 se levantó el acta correspondiente para la Delimitación Provisional relativa al deslinde de autos, circunscribiéndose el expediente a obras de señalización marítima, puesto que se trata del Faro de Chipiona y a los terrenos aledaños al mismo. Que en el levantamiento del Acta, formuló su oposición y presentó alegaciones en escrito de 5 de julio de 1993.

En la Delimitación Provisional al discurrir un extremo por las paredes perimetrales de la edificación denominada Pabellones DIRECCION000 , se incluye el acerado de tal edificación y es esta precisamente la cuestión litigiosa ya que está disconforme con la inclusión de tal acerado en el dominio público marítimo terrestre; por lo que impugna la resolución aprobatoria del acta y planos del deslinde.

La resolución impugnada, respecto a la cuestión controvertida recoge en sus Resultandos: "En el plazo de quince días siguientes a la realización del acto de apeo, presentó escrito de alegaciones D. Jaime , el cual, en esencia, viene a manifestar que la edificación 'Pabellones DIRECCION000 ', es de dominio privado y nunca puede ser considerado de dominio público, comprendiendo no solo la manzana edificada de unos dos mil doscientos (2200) metros cuadrados, sino también las aceras que circundan la manzana, por lo que dichas aceras no pueden ser incluidas en los supuestos de bienes considerados del dominio público según la Ley de Costas y su Reglamento, proponiendo que el deslinde debiera discurrir, no por las paredes perimetrales de la edificación, sino siguiendo, desde el punto M-7, el acerado de la edificación "Pabellones DIRECCION000 " hasta el punto M- 11". Como fundamentación jurídica de la negativa a la pretensión del Sr. Jaime , indica textualmente: "En cuanto a la...

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