SAN, 23 de Mayo de 2000
Ponente | MANUEL TRENZADO RUIZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:3449 |
Número de Recurso | 784/1999 |
Sentencia
Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha
promovido la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción López García, en nombre y
representación de DON Romeo , contra la Administración General del
Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre concesión del Título de Medico
Especialista en Traumatologia y Cirugía Ortopédica. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta
Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 14 de mayo de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional en 31 de julio de 1998, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y por Auto de 2 de febrero de 1999 y se denegó el recibimiento a prueba solicitado, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2000, en que, efectivamente se votó y falló.
PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por la representación de Don Romeo , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 14 de mayo de 1998, por la que se desestima la petición del recurrente de que le sea concedido el Título de Medico Especialista en Traumatologia y Cirugía Ortopédica.SEGUNDO.- El recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida y se le reconozca su derecho a la obtención del mencionado Título, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente que por escrito de fecha 8 de febrero de 1995 solicitó la concesión del Título de Medico especialista, remitiendo posteriormente los documentos que le fueron requeridos y otros, tras todos estos tramites se dictó la Resolución desestimatoria, cuyo considerando primero dice que no se ha acreditado haber accedido antes de 1 de febrero de 1984 a plaza en formación en Traumatologia mediante convocatoria por alguna de las Administraciones Publicas o Instituciones Sanitarias concertadas, no haber realizado de forma ininterrumpida los años de formación y no haber acreditado haber estado vinculado antes de 1 de febrero de 1984 a Instituciones Sanitarias, mediante nombramiento, contrato o beca, considerando...
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STS, 27 de Noviembre de 2007
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