SAN, 6 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:5987
Número de Recurso151/2000

Sentencia

Madrid, a seis de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y

representación de D. Jaime , contra la Administración General del

Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Denegación de título de Médico

Especialista en Nefrología Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel

Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 24 de abril de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 5 de junio de 1998, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la documental y evacuado por ambas partes el tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2000, en que efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Jaime , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 24 de abril de 1998, por la que se desestimó la petición del recurrente para que le sea concedido el titulo de Medico Especialista en Nefrología.SEGUNDO.- El recurrente solicita en la demanda, que estimándola se acuerde la concesión del Titulo de Medico Especialista en Neurología por el solicitado.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que con fecha 8 de agosto de 1995 solicitó la concesión del Titulo al amparo del Real Decreto 1776/94 acompañando la documentación requerida y la Comisión Nacional informó desfavorablemente en su sesión de 16 de abril de 1996 atendiendo a que: a) No se desprende que el contenido de su periodo de formación sea equivalente en cuanto a rotación por los distintos servicios y secciones, de acuerdo con el programa de la Especialidad vigente entonces b) porque su relación contractual con la institución no queda suficientemente demostrada. En 16 de diciembre siguiente informó desfavorablemente el expediente por no cumplir las condiciones de formación en una Unidad de Nefrología con acreditación para la docencia. Lo que supuso un cambio en la fundamentación del informe, sacando a la luz nuevos argumentos y omitiendo voluntariamente los del anterior. En 24 de abril de 1997, también en sentido desfavorablemente, informó, no cumplir periodos equivalentes de formación a los del sistema MIR, ni tampoco en una Unidad de Nefrología acreditada para la docencia. Finalmente en 9 de febrero de 1998 informó desfavorablemente, también, por los mismos motivos que en la sesión anterior. En la Resolución recurrida se dice que el informe de la Comisión esta fundamentado desde el punto de vista de los conocimientos por considerar que el periodo de formación no es equivalente en cuanto a rotación por los distintos Servicios y Secciones de acuerdo con el Programa de la Especialidad.

La Resolución...

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