SAN, 27 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6516
Número de Recurso347/1997

Sentencia

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil.

Vistos los autos del recurso Contencioso- Administrativo que ante esta Sala de Audiencia Nacional

ha promovido el letrado de Don Alfredo Dolado Sienes, en representación de DON Constantino , nacional de Rumania, a quien se le ha reconocido asistencia jurídica gratuita

el 10-III-98, contra la resolución del Ministerio del Interior, dictada en expediente nº. 9628052407, el

4 de julio de 1996 (autorizada y notificada el 19-VII), por la que se le inadmite a trámite la solicitud

para la concesión del derecho de asilo, siendo su cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso el presente recurso contra resolución mencionada, acordada su admisión y tras los tramites procedentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda, se anule la resolución impugnada, por no ser ajustada a derecho, y se le reconozca el derecho de asilo y la condición de refugiado, así como la autorización de residencia en España, expedición de documentos de viaje e identidad, autorización para desarrollar actividades laborales, no devolución ni expulsión a su país origen.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda, alegando en derecho lo que estimó conveniente y solicito se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme el acto recurrido, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se autorizó por Auto de 5-XI-99, sin que se formulara propuesta, evacuado por las partes sus conclusiones por escritos de 3-VII y 14-IX-00, y señalada para la votación y fallo la audiencia del veinticinco de octubre de dos mil, en que tuvo lugar, quedo el recurso pendiente de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada por la que se inadmitió a tramite la solicitud para la concesión de asilo en España del interesado es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede a juicio de la Sala la exposición de los siguientes hechos:

  1. - En el listado de datos personales consta que el actor salió de Rumanía, el 22-III-96, transitó porHungria, Austria, Italia y Francia, llegó por Irun a España en forma ilegal, el 3-V-96, solicitando el asilo en la OAR, el 24-V-96. Consta nacido en Constanta (Rumania), el 10-V-70, ser casado y sin hijos, hablar rumano, ingles e italiano, con estudios secundarios y se cocinero, con pasaporte y visado para Austria, no pertenece a ningún grupo étnico, religioso, político, social, etc. y no aporta documentación de apoyo.

    Alega, como motivos para obtener el asilo, que tuvo muchos problemas con el antiguo régimen, ya que en 1986 quiso abandonar el país y estuvo seis meses en la cárcel. Después de la Revolución de 1989-90 no cambiaron los cargos políticos en su ciudad y, al tener en 1993 un accidente de coche, la policía recordó su antiguo caso y le abrieron uno penal, le amenazaron y le encarcelaron, como culpable y tuvo que pagar 2.000.000 ley.

  2. - En las diligencias administrativas constan, entre otras, el formulario informe para determinar el Estado responsable de examinar su solicitud de asilo, la información facilitada sobre derechos, deberes y las asistencias, el ofrecimiento del trámite de audiencia para alegaciones, dictándose la resolución ministerial el 4-VII-96, coincidiendo con la propuesta de la OAR. del 26-VI y previa comunicación al ACNUR.

  3. - Dicha resolución, inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España en...

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