SAN, 12 de Diciembre de 2000

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:7661
Número de Recurso856/2000

Sentencia

Madrid, a doce de diciembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido la entidad ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES,

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) representada por el Procurador D. Manuel SánchezPuelles y González-Carvajal, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, interviniendo como codemandadas las entidades Actores Intérpretes,

Sociedad de Gestión de España (AISGE), representada por el Procurador D. Anibal Bordallo

Huidobro, que después se ha apartado del proceso, Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales representada por la Procuradora Dña. Eva Guinea Ruenes y Asociación

de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) representada por la Procuradora Dña. Paloma OrtízCañavate Levenfeld, sobre concesión de autorización de gestión de derechos de autor. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la resolución de 5 de abril de 1999.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

Dado traslado a los mismos efectos a las entidades codemandadas la primera se apartó del proceso, la segunda solicitó la desestimación del recurso y la tercera presentó escrito sin alegación alguna.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 5 de diciembre de 2000,en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de la entidad "ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)", tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de abril de 1999, por la que se concede a la entidad "Derechos de Autor de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión" (DAMA) la autorización a que alude el art. 147 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de la obra audiovisual enumerados en los puntos 1 y 2 del art. 87 del referido texto legal.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en la demanda la revocación de la resolución impugnada, alegando al efecto que vulnera el art. 148.1.c) del referido Texto Refundido, dado que la autorización de DAMA como entidad de gestión no favorece a los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual en España, ya que ni el número de titulares de derechos que se hayan comprometido a confiar la gestión de los mismos ni la importancia de su repertorio, aparecen acreditados en el expediente; no se han hecho constar los criterios para valorar el volumen de usuarios potenciales, defectos de los estatutos o efectividad de su gestión en el extranjero; que no existe gestión unitaria de derechos en que se justifica por la Administración los beneficios para la propiedad intelectual en España, ya que la propia recurrente gestiona parte de tales derechos; y, que tal concurrencia de entidades de gestión respecto de una misma modalidad de titulares de derechos no favorece tales intereses de protección de la propiedad intelectual.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada, rechazando las apreciaciones de la demanda y la infracción que se alega en la misma.

Por su parte, la única codemandada que contesta a la demanda, mantiene la legalidad de la resolución impugnada, negando la infracción invocada por la actora, examinando el alcance la normativa aplicable y la situación existente en el momento, tanto respecto de la situación inicial de las entidades que solicitan la autorización como de la gestión conjunta de los derechos, a los efectos de favorecer la propiedad intelectual.

TERCERO

Como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Julio de 2006
    • España
    • July 20, 2006
    ...de 2000 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso contencioso-administrativo 856/00 ). Se han personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR