SAN, 1 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:7472
Número de Recurso1667/1996

Sentencia

Madrid, a uno de diciembre de dos mil.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

1667/1996, interpuesto por DOÑA Ariadna , representada por la Procuradora Dª. Angeles

Galdiz de la Plaza, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de mayo de 1996, en

expediente nº 962804190008, por la que se inadmitía a trámite la solicitud para la concesión del

derecho de asilo; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada

y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido por violación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y anulación de los actos impugnados.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido. el refugio.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 28 de mayo de 2000, se acordó no haber lugar a tal recibimiento, al no expresarse los puntos de hecho sobre los que habría de versar la prueba. Contra dicha resolución se interpuso recurso de súplica, el cual fue estimado por auto de 5 de noviembre de 1999, dando lugar al recibimiento a prueba.

4) La prueba documental propuesta fue inadmitida. E interpuesto recurso de súplica, fue desestimado por auto de 10 de abril de 2.000, al considerarse innecesaria e inútil.

5) No estimándose necesario la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, llevándolo a efecto ambas partes mediante el correspondiente escrito, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 22 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar, quedando concluso el recurso para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior que inadmitía a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo al nacional de Ucrania recurrente, por entender que la misma es contraria a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.

II. Teniendo en cuenta la naturaleza del acto recurrido, inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, nos toca en este procedimiento pronunciarnos, no sobre el reconocimiento al derecho de asilo en España del recurrente conforme al Convenio de Ginebra o la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado modificada por la ley 9/94, de 19 de mayo, sino sobre si la Administración valoró...

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