SAN, 26 de Diciembre de 2000

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:7976
Número de Recurso771/1999

Sentencia

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido la representación de Dª Teresa , contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre Obtención

título Farmacéutico. Siendo Ponente la Iltma Magistrada de esta Sección Iltma Sra. Dª Emma

Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 30-9-1999.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición de dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2000 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de septiembre de 1999, desestimatoria de solicitud de concesión del Título de Farmacéutica Especialista en Bioquímica Clínica al amparo del Real Decreto 119/1998, de 30 de enero.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, reconociendo su derecho a la obtención del título referido, y subsidiariamente, su derecho a cursar las enseñanzas complementarias que falten para convalidar la formación y experiencia acreditadas a fin de obtener el título, alegando al efecto que la resolución impugnada infringe la Disposición Transitoria única del

R.D 119/98, de la que se deduce la existencia de elementos reglados y el carácter no vinculante del informede la Comisión Nacional de la Especialidad, sobre todo si carece de motivación, como sucede en el caso de autos, alegándose asimismo la acreditación de la concurrencia de los presupuestos para obtener el título tanto de formación académica como de experiencia profesional, con argumentaciones detalladas y...

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