SAN 90/1999, 2 de Noviembre de 1999

PonentePABLO BURGOS DE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:1999:6500
Número de Recurso113/1999

SENTENCIA Nº 90/99

Fecha de Juicio:28/09/99

Fecha Sentencia:02/11/99

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento:00113/1999

Materia:IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS OLEICOLAS DE ESPAÑA (FIODE)

Codemandante:

Demandado:COMISION CONSULTIVA NACIONAL CC, FED ESTATAL DE ALIMENTACION Y TABACOS DE UGT, FED. EST. DE ALIMENTACION ,BEBIDAS Y TABACO DE CCOO, ELA STV, CIG Y MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia:INCOMPETENCIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Nulidad Resolución. Com. Cons Nac. Conv. Cols.- Incompetencia.- Defecto jurisdicción

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento:00113/1999Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:FEDERACION DE INDUSTRIAS OLEICOLAS DE ESPAÑA

(FIODE)

Codemandante:

Demandado:COMISION CONSULTIVA NACIONAL CC, FED ESTATAL DE

ALIMENTACION Y TABACOS DE UGT, FED. EST.DE ALIMENTACION BEBIDAS Y TABACO DE

CCOO, ELA STV, CIG Y MINISTERIO FISCAL

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA Nº 90/99

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados

al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00113/1999 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS OLEICOLAS DE ESPAÑA (FIODE) contra COMISION CONSULTIVA NACIONAL CC, FED

ESTATAL DE ALIMENTACION Y TABACOS DE UGT, FED. EST. DE ALIMENTACION BEBIDAS Y TABACO DE CCOO, ELA STV, CIG Y MINISTERIO FISCAL sobre IMPUGNACION DE CONVENIO Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de MAYO de 1999 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIAS OLEICOLAS DE ESPAÑA (FIODE)contra COMISION CONSULTIVA NACIONAL CC, FED ESTATAL DE ALIMENTACION Y TABACOS DE UGT, FED. EST.DE ALIMENTACION BEBIDAS Y TABACO DE CCOO, ELA STV, CIG Y MINISTERIO FISCAL sobre Impugnación Conflicto Colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28.9.99 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intentofallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Que con fecha 15 de enero de 1996, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y ante la falta de cobertura convencional y la derogación de la Ordenanza Laboral para las Industrias del Aceite y de sus derivados y las de Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas de 28 de febrero de 1974, partiendo de la falta de acuerdo entre las partes contendientes, Federación de Industrias Oleícolas de España (FIODE) y Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, demandante y demandada, respectivamente, acordó someter a arbitraje las materias de cobertura, estableciendo que los términos del mismo quedaban sujetos a los condicionamientos siguientes: 1º) Designar como árbitro a D. Marcelino , DIRECCION000 de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.- 2º) Establecer que el arbitraje recaiga sobre las siguientes materias: 1º) Estructura profesional, 2º) Estructura salarial, 3º) Promoción profesional y económica y 4º) Poder disciplinario, Comunicar a las partes sociales afectadas estos acuerdos, dándoles un plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan designar por mutuo acuerdo otro u otros árbitros, así como reducir o ampliar las materias objeto de arbitraje, 4º) Transcurrido dicho plazo el árbitro o árbitros designados dispondrán de treinta días naturales para dictar el laudo.- Finalmente el Pleno acordó elevar estos acuerdos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

Segundo

Que. El día 17 de abril de 1996 tuvo lugar una sesión extraordinaria de la Comisión antedicha para tomar decisiones sobre los puntos abiertos en relación con las Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo y en la que la parte demandante se opuso al arbitraje anteriormente acordado por considerar que distorsiona la negociación colectiva en un Sector, en el que existen suficientes unidades negociales, sometiéndose a votación la propuesta de someter la solución a los vacíos que la pérdida de vigencia de la Ordenanza pueda ocasionar a arbitraje, lo que se aprobó por doce votos a favor( Administración y Sindicatos) y cinco votos en contra (Representaciones empresariales), con la abstención del DIRECCION000 .

Tercero

Que en fecha de 23 de abril de 1996 el Secretario de la meritada Comisión...

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