SAN, 15 de Marzo de 1999

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:1607
Número de Recurso328/1996

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 328/96, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª Pilar López Revilla, en nombre y representación de UNDEFA S. L., frente a la Administración del

Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el

Ministro de Economía y Hacienda el 29-XII-95, en materia relativa a Incentivos Económicos

Regionales, con una cuantía indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 26-IV-96, dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2-X-96 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó suplicando se dicte sentencia "por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la Resolución denegatoria de fecha 29 de Diciembre de 1.995, dictada en el expediente administrativo número CS/00185/P12, la revoque y declare el derecho de la mercantil UNDEFA, S.L. a una subvención a fondo perdido en el porcentaje que la Sala a la vista de la completa documentación estime conveniente y adecuada, estimando esta parte, por las razones esgrimidas anteriormente, que dicho porcentaje debe ser como mínimo del 9 por ciento sobre una inversión de 522.630.000,- de pts. condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración ".

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala acordó recibir el recurso a prueba, practicándose la documental a instancias de la actora.

Quinto

Las partes por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Sexto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de Marzode 1.999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 29-XII-95 por el Ministro de Economía y Hacienda por la que se deniega la solicitud de subvención formulada por UNDEFA, S.L., hoy actora.

La Orden impugnada tiene el siguiente tenor literal:

Denegar los incentivos solicitados por no cumplir los fines del Art. 1.1 de la Ley 50/85 en relación con el Art. 4 del R.D. 883/89, de 14 de Julio, al no orientar la inversión hacia la zona promocionable y no favorecer el desarrollo de su potencial endógeno ya que no contribuye a un reparto equilibrado de las actividades económicas porque no es posible que el mercado absorba el incremento de producción previsto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7.3 del citado Real Decreto.

La empresa ahora recurrente formuló solicitud para la concesión de una subvención a fondo perdido prevista en el R.D. 883/89 en relación con la Ley 50/85 y el R.D. 1533/87 para la "ampliación de naves industriales, e instalación de un nuevo horno, líneas de esmaltado, clasificación..."

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: 1º) Falta de motivación de la resolución denegatoria; 2º) Inadecuada fundamentación de la discrecionalidad de la Administración; y 3º) Cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable al caso al objeto de obtener la subvención solicitada.

A ello opone el Abogado del Estado que el sometimiento de la Administración a la Ley no impide una discrecionalidad de aquella en el otorgamiento de subvenciones, necesariamente limitada por razones presupuestarias. La discrecionalidad sostiene, no puede confundirse con la arbitrariedad y no existe un derecho automático a conseguir las subvenciones. Añade que "es una realidad notoria que en la zona de Formación Económica de Valencia son muy numerosas las empresas que se dedican a la producción de gres. De ahí que no tenga sentido fomentar estas actividades por parte de la Administración, cuando el mercado difícilmente puede absorber la oferta (máxime cuando la producción está destinada en un 80% al mercado interior)".

TERCERO

El art. 4 d el R.D. 883/89 tiene el siguiente tenor literal:

"Los objetivos que se pretenden conseguir con la creación de la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana son los siguientes: Corregir los desequilibrios económicos y sociales en términos de renta y paro. Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de la región, con apoyo especial a las pequeñas y medianas Empresas y a su modernización. Favorecer un desarrollo adecuado de la estructura empresarial, mejorando su nivel tecnológico mediante la introducción de tecnologías innovadoras avanzadas. Propiciar un desarrollo integrado de los diferentes sectores productivos y en especial de los sistemas integrados de producción y comercialización con...

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