SAN, 28 de Mayo de 1999

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:3507
Número de Recurso545/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/545/1996 se tramita a

instancia del COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO "LA ASUNCION DE NUESTRA SEÑORA"

representado por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil, con asistencia Letrada, contra resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de Abril de 1.996, sobre Impuesto Valor

Añadido, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 9.219.950,- de pesetas.

Ha sido Ponente la Magistado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso administrativo por COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO "LA ASUNCION DE NUESTRA SEÑORA" frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 24 de Abril de 1.996, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

Segundo

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

Tercero

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 25 de Mayo de 1.999.

Cuarto

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio la impugnación por la actora del Acuerdo de fecha 29 deAbril de 1.996, R.G. 787/96, R.S. 41/96, desestimatorio del recurso de alzada, interpuesto por el COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO "LA ASUNCION DE NUESTRA SEÑORA", contra resolución de 30 de Noviembre de 1.995, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia expediente nº 46/15054/94, referente al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo comprendido entre el año 1.989 y el año 1.992 importe de

9.219.950,- ptas.

Los antecedentes de dicha cuestión litigiosa se remontan al día 26 de Septiembre de 1.994, cuando la Inspección de la Delegación de Hacienda de Valencia, procedió a incoar al recurrente Acta previa de disconformidad (A02), número 0307053-3, por el IVA, en la que se propone someter a tributación las bases correspondientes a la actividad de prestación de servicios de alojamiento y manutención de estudiantes mediante contraprestación, resultando una propuesta regularizadora de liquidación por importe total de

18.835.490,- pesetas, de las que 6.410.360,- ptas. corresponden a la cuota; 2.809.590,- ptas. a liquidación de intereses de demora y 9.615.540,-ptas. a sanción por infracción tributaria grave. La liquidación referida fue confirmada íntegramente por Acuerdo del Inspector Jefe de 15 de Noviembre de 1.994, notificado el siguiente día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Octubre de 2004
    • España
    • 28 Octubre 2004
    ...lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 545/96, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, represent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR