SAN, 9 de Junio de 1999

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:3800
Número de Recurso1398/1998

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1398/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª

CONCEPCION ALBACAR RODRIGUEZ, en nombre y representación de REPSOL PETROLEO,

S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra desestimación por silencio de recurso ordinario interpuesto referente a impugnación de Tarifa

T-3, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente

la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16 de Octubre de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de Octubre de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de Enero de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de Marzo de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de Junio de 1999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio de la solicitud de Nulidad de las liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por las Autoridades Portuarias deCartagena y Málaga por importe de 1.430.214 pts., 24.377 pts., 1.299.609, 1.846.557 pts., 287.923 pts.,

7.570.222 pts., 16.557 pts., 901.524 pts., 7.842.941 pts., 1.193.388 pts., 486.339 pts., 11.888.723 pts. y

5.573.335 pts.

Entiende el recurrente que las referidas liquidaciones, así como la Orden de 30 de Enero de 1.996, por la que se aprobaron las Tarifas Portuarias, son nulas de pleno derecho al resultar contrarias al Artículo

31.1 de la Constitución interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1.995, de 14 de Diciembre, estimando que la Tarifa T-3 tendría carácter de Tasa.

El Abogado del Estado alega que según el artículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Tarifa T-3 tendría el carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a las mismas, debería llevarse ante la jurisdicción civil, lo que comportaría la inadmisión del presente recurso. Subsidiariamente añade que la Sentencia citada del Tribunal Constitucional no sería aplicable a la Tarifa a la que venimos refiriéndonos.

SEGUNDO

Debe procederse en primer lugar a examinar la naturaleza jurídica de la denominada Tarifa T-3, antigua G-3, a la luz de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 185/1995, de 14 de Diciembre, tras la cual el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, queda redactado de la forma siguiente:

"1. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por:

  1. (...)

  2. (...)

    La prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando concurran (...) las circunstancias siguientes:

    - Que los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

    - Que los servicios o actividades sean prestados o realizados por el sector privado (...).

    1. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del número...

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