SAN, 22 de Junio de 1999

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:4158
Número de Recurso403/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Autoridad Portuaria de Melilla y en su nombre y representación

el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 21 de febrero de 1996, siendo la cuantía del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Autoridad Portuaria de Melilla y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de febrero de 1996, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central dictadas con fecha 21 de febrero de 1996, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.La resolución impugnada desestimó la reclamación interpuesta frente a los valores catastrales asignados a catorce fincas de las que era titular la hoy recurrente, ubicadas en la zona de servicios del puerto y cuyo régimen de utilización lo era mediante el abono de un canon. Sostiene la parte actora que los terrenos gravados son integrantes del dominio público maritimo terrestre y por ello les es de aplicación la exención contenida en el artículo 64 a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.

SEGUNDO

La cuestión que nos ocupa ha sido tratada por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1998 dictada en recurso de casación en interés de Ley - número 6614/97 -, que declaró la sujeción y no exención al IBI de las presas cuyo aprovechamiento ha sido atribuido mediante concesión administrativa. Tal sentencia afirma que desde el punto de vista del artículo 61 de la Ley 39/88, se producirá el hecho imponible del IBI, siempre que exista un bien inmueble de naturaleza rústica o urbana, y sobre él recaiga la correspondiente titularidad. En cuanto a la posible aplicación de la exención prevista en el artículo 64 a) de la Ley 39/88, la sentencia a la que nos venimos refiriendo, ha declarado la inaplicación de la exención, toda vez que, en el supuesto del artículo 64 a) se exige la nota de publicidad y gratuidad en el aprovechamiento, que no concurre cuando existe una concesión del aprovechamiento o uso privativo del dominio público hidráulico en favor de una entidad mercantil.

TERCERO

Aunque la sentencia citada no trata el tema que directamente se nos plantea ahora, esto es, el dominio público maritimo terrestre, si...

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