SAN, 23 de Junio de 1999

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:4182
Número de Recurso1395/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1395/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª

CONCEPCION ALBACAR RODRIGUEZ, en nombre y representación de REPSOL BUTANO, S.A.,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

desestimación por silencio de recurso ordinario interpuesto por liquidación de Tarifa T-3, (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16 de Octubre de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 21 de Octubre de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 12 de Enero de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de Marzo de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de Junio de 1999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio de la solicitud de Nulidad de las liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por las Autoridades Portuarias de Huelva,Baleares, Sevilla, Cartagena, Tarragona, Gijón y Málaga, por importes respectivos de 455.100 pts., 335.011 pts., 634.544 pts., 296.143 pts., 401.953 pts., 214.086 pts., 191.447 pts., 346.634 pts., 209.298 pts., 554.015 pts., 216.348 pts., 443.017 pts., 194.626 pts., 216.253 pts., 5.113.826 pts., 2.912.399 pts.,

5.343.700 pts., 1.673.366 pts., 875.454 pts., 3.446.545 pts., 398.010 pts., 224.893 pts., 450.173 pts.,

692.405 pts. y 417.089 pts.

Entiende el recurrente que las referidas liquidaciones, así como la Orden de 30 de Enero de 1996, por la que se aprobaron las Tarifas Portuarias, son nulas de pleno derecho al resultar...

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